31 DE OCTUBRE DE 1975 .- Autorízase con carácter de excepción a la Corporación de Desarrollo de La Paz, a invitar a empresas nacionales o extranjeras para estudios técnicos y financieros para la instalación de una fábrica de cemento.
DECRETO SUPREMO Nº 13021
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el incremento la demanda interna de cemento como producto básico para la ejecución de obras de infraestructura, el aumento de las construcciones tanto en área urbana como rural del país y el creciente aumento de obras públicas a cargo del Estado, ha determinado que la producción nacional de este elemento se torne insuficiente para la normal atención de nuestras necesidades;
Que, este hecho obliga al Supremo Gobierno a tomar las medidas adecuadas para garantizar, en el futuro inmediato, la normal atención de las necesidades internas de cemento, a través del aumento en los índices de producción nacional, que solo será posible con la instalación de nuevas fábricas en el país;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 12705 de 23 de julio del presente año, la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz ha sido autorizada a licitar el estudio de factibilidad técnica y económica para la instalación de una fábrica de cemento en el departamento;
Que, para facilitar la ejecución de este importante proyecto, se hace necesario disponer las medidas legales correspondientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar con carácter de excepción a al Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, a llamar a empresas nacionales o extranjeras mediante invitación directa, para la preparación de los estudios correspondientes técnicos y financieros destinados a la instalación y puesta en marcha de una fábrica de cemento en ese Departamento con una capacidad mínima de trescientas mil tonaladas métricas anuales.
ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta asimismo con carácter de excepción a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz a recibir propuestas en firme para la instalación y puesta en marcha de una fábrica de cemento en el Departamento de La Paz bajo el sistema de inversión desagregada para facilitar así la utilización de los servicios de empresas locales.
ARTICULO TERCERO.- La Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, con cargo a sus propios recursos, efectuará las inversiones que demande la ejecución de los estudios e instalación de la fábrica de cemento a que hace referencia la presente disposición legal, otorgando al Estado los avales correspondientes con garantía de los ingresos de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.