04 DE NOVIEMBRE DE 1975 .- Libérase en favor de los Trabajadores Fabriles de La Paz y Oruro, derechos arancelarios e impuesto adicional, nacionales, municipales y universitarios, para la importación de 5.000 televisores.
DECRETO SUPREMO Nº 13030
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, los Trabajadores Fabriles de La Paz y Oruro, han solicitado la dispensación del pago de gravámenes aduaneros para la importación de 5.000 (cinco mil) televisores; para que a través de estos medios de difusión y esparcimiento tiende el Gobierno Nacional a promover y fomentar una amplia política de culturización de este sector laboral mayoritario;
Que, el Estatuto de Gobierno del 9 de noviembre de 1974, prevee en lo social al mejoramiento de los niveles de vida incorporando a las mayorías nacionales al proceso económico y cultural del país;
Que, si bien las previsiones de los DD. SS. Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, acorde con el Art. 35° del Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, prohiben la concesión de franquicias aduaneras, en favor de los sectores públicos y privado, en el presente caso se justifica su excepción, por cuanto es obligación del Gobierno Nacoinal atender las peticiones de las clases laborales dictando medidas pertinentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Libérase en favor de los Trabajadores Fabriles de La Paz y Oruro, los derechos arancelarios e impuesto adicional, impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, excepto la tasa retributiva de servicios prestados a abonarse sólo en la proporción del 2% equivalente a un mes comercial, recargo 1% Pro-Desarrollo Noroeste, creado por D. S. Nº 08004 y el uso de timbres del 5% sobre el importe liberado, establecido por D. S. Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967, la importación de 5.000 (cinco mil) unidades de aparatos televisores.
ARTÍCULO 2.- La liberación expresa de los gravámenes aduaneros dispuesta en el Art. 1° del presente Decreto, deberá otorgarse por el Ministerio Finanzas, a la presentación de la documentación comercial original legalizada en país de procedencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch. Walter Núñez Rivero.