05 DE NOVIEMBRE DE 1975 .- Apruébase la adjudicación de la Junta de Licitaciones de CORPAGUAS en favor de la firma Edgar Pareja Ayo "EPAYO" por $b. 1.762.397.18 para tuberías de asbesto cemento y Accesorios de Hierro fundido para la red de distribución de Agua Potable en Bermejo.
DECRETO SUPREMO N° 13034
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Corporación de Agua Potable y Alcantarillado “CORPAGUAS” con las facultades que le confiere el D. S. N° 07942 de 8 de marzo de 1967, convocó a propuestas conforme a licitación N° 1/75 para la provisión de tuberías de asbesto cemento y accesorios de fierro fundido destinado a la red de distribución de agua potable para la población de Bermejo Dpto. de Tarija.
Qua, cumplidas las formalidades legales de acuerdo con el D.S. de 22 de mayo de 1939 y D.L. N° 10120 de 2 de febrero de 1972, la Junta de Licitaciones de “CORPAGUAS” en su reunión de 2 de septiembre de 1975, adjudicó en favor de la firma Edgar Pareja Ayo “EPAYO”, conforme a informes: Técnico-económicos, jurídicos, cuadros comparativos, dictámenes y demás antecedentes elevados a consideración del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, evidencien que la adjudicación efectuada es la más conveniente a los intereses del Estado.
Que, en virtud del Inc. e) del Art. 13° del D.S. N° 11356 de 22 de febrero de 1974, corresponde aprobar la licitación adjudicada por CORPAGUAS, de acuerdo al monto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación de la Junta de Licitaciones de “CORPAGUAS' en favor de al firma Edgar Pareja Ayo “EPAYO” de esta ciudad, por un valor de $b. 1.762.397.18 (UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 18/100 PESOS BOLIVIANOS), equivalente a 86.476.80 Dólares Americanos, puesto en Bermejo incluyendo transporte, con relación al grupo dos de las licitaciones de tuberías de Asbesto - Cemento y Accesorios de hierro fundido destinado, a la red de distribución de Agua Potable para la población de Bermejo Dpto. de Tarija, suma que pagará “CORPAGUAS” con fondos de su presupuesto previa suscripción del contrato respectivo, con intervención de Contralor Gral, de la República y la concurrencia del señor Fiscal de Gobierno, personeros de CORPAGUAS y representante legal de la firma “EPAYO”.
ARTÍCULO 2.- Constituyendo una obra de interés público en cumplimiento del Art. 18 del D.S. N° 7942 de 8 de marzo de 1967 CORPAGUAS queda exonerado de los impuestos y patentes nacionales, departamentales, municipales, aduaneros y de cualquier otra naturaleza.
Los Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Alberto Natusch Busch, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.