07 DE NOVIEMBRE DE 1975 .- Se otorga tratamiento preferencial arancelario a la importación de tejidos de fibras sintéticas continuas de poliester, denominados entretelas para la confección de cuellos de camisa.
DECRETO SUPREMO N° 13045
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Asociación de Fabricantes de Camisas (ASOFACAM), ha solicitado apertura de item. y fijación de gravámenes aduaneros, a la importación de entretelas para cuellos de camisas, compuestas de fibras poliesters continuas y que corresponden clasificarse en la posición arancelaria 51. 04.01.99 del arancel vigente de importaciones, tributando Kce $b. 70.oo, a/v 5%, adicional 10%, D.S. 08004 Pro-Desarrollo del Noroeste 1% y Tasa Retributiva de Servicios Prestados 8%.
Que, los tejidos impregnados con baño o recubiertos de derivados de la celulosa o de otras materias poliester artificiales especiales para entretelas para cuellos de camisas, estan clasificados en la posición 59.08.00.01 del arancel vigente de importaciones, tributando a/v 25%, D.S. 08004 1%, Tasa Retributiva de Servicios Prestados 8%
Que, es necesario uniformar los niveles arancelarios para la importación de tejidos especiales utilizados exclusivamente como entretelas para cuellos de camisas.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se otorga tratamiento preferencial arancelario, a la importación de tejidos de fibras sintéticas continuas de poliesters cultivado denominados comercialmente “entretelas para la confección de cuellos de camisas” solamente de 125 a 130 gramos por metro cuadrado de la posición arancelaria 51.04.01.99 del arancel vigente de importaciones, debiendo tributar ad/ valorem 25% D.S. 08004 1% y Tasa Retributiva de Servicios Prestados 8%.
ARTÍCULO 2.- La importación de tejidos referidos en el artículo anterior„ deberá realizarse únicamente por la Asociación de Fabricantes de Camisas cuyos miembros deberán hallarse registrados en la Renta Interna y el Padrón de Industriales y con la obligatoriedad de recabar la licencia previa por intermedio de la Cámara de Industrias, ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La Cámara de Industrias al solicitar la licencia previa, deberá acompañar la muestra respectiva.
Cumplidos los requisitos legales, el Ministerio de Finanzas, otorgará la autorización respectiva, mediante Resolución expresa en cada caso.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Alberto Natusch Busch, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.