12 DE NOVIEMBRE DE 1975 .- Aulorízase a la Cámara Boliviana de la Construcción con carácter excepcional, la importación de 15.000 toneladas métricas de Cemento Portland, libre de derechos arancelarios e impuesto adicional.
DECRETO SUPREMO Nº 13059
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno con el fin de conjurar la escasez de cemento determinada por imposibilidad de la producción nacional de abastecer el mayor consumo de este artículo, ha dispuesto la importación de cemento extranjero.
Que, pese a las autorizaciones ya otorgadas, cuyas cantidades no llegan a cubrir los requerimientos nacionales, puede producirse la paralización de las obras públicas que se ejecutan en el país, con grave detrimento a la economía del desarrollo nacional.
Que, las empresas afiliadas a la Cámara Nacional de la Construcción, ejecutan actualmente la mayor parte de las obras de carácter público y entre tanto las fábricas nacionales no satisfagan la demanda existente de cemento, corresponde al Gobierno Nacional autorizar la importación de este artículo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Con carácter excepcional y por esta única vez, se autoriza a la Cámara Boliviana de la Constitución, la importación 15.000 toneladas métricas (quince mil T. M.) de cemento tipo Portland, libre del pago de derechos arancelarios, del impuesto adicional, del 1% Pro-Desarrollo Noroeste Boliviano, creado por D. S. Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, tasa retributiva y acumulativa de servicios prestados a que se refiere el D. S. Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973 y el 5% de timbres sobre el monto liberado. Esta importación no compromete ninguna subvención de parte del Estado.
ARTíCULO 2.- La importación de cemento a que se refiere el Artículo anterior, será distribuído entre las legalmente constituídas e inscritas en la Cámara Boliviana de Construcción y efectúen trabajos para el Estado, cuyos costos de importación serán establecidos por el Ministerio de Industria y Comercio, que bajo ningún concepto serán superiores a los precios establecidos para la producción nacional, quedando prohibida su comercialización a particulares. La utilización y empleo de este cemento, no significará incrementos en los contratos de construcción de obras para el sector público.
ARTíCULO 3.- Las solicitudes de liberación, serán tramitadas y calificadas a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y autorizadas por el Ministerio de Finanzas, mediante resolución expresa.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de lo ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Alberto Natusch Busch, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.