12 DE NOVIEMBRE DE 1975 .- Abrógase el Ar±. 19 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en la parle que dice asi como atender las relaciones internacionales y coordinar la asistencia técnica".
DECRETO SUPREMO Nº 13061
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, aprobada por Decreto Supremo Nº 12041 de 5 de diciembre de 1974, se creó el Departamento de Relaciones Internacoinales como dependencia de la Oficina de Asesoría General, con la finalidad de atender los asuntos relacionados con los organismos internacionales, los procesos de la integración socio-laboral, así como aquellos relativos a la asistencia técnica.
Que, los problemas internacionales, tanto mundiales como regionales, van adquiriendo cada día mayor importancia en el desarrollo del sector socio laboral.
Que, la asistencia técnica que brindan países amigos y organismos internacionales ha venido a jugar un papel decisivo en la implementación del Programa de Reforma Administrativa que tiene emprendido dicho Ministerio.
Que, en consecuencia, es necesario dotar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de los mecanismos administrativos idóneos para el logro más eficiente de sus objetivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON
EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION.
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Abrógase el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en la parte que dice: “así como atender las relaciones internacionales y coordinar la asistencia técnica”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Créase, a nivel de Dirección, la Oficina de Asesoría de Asuntos Internacionales, Integración y Asistencia Técnica adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Laboral, con las funciones de atender los asuntos relacionados con los organismos internacionales, los procesos de integración socio-laboral y la coordinación de la asistencia técnica para el sector.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Alberto Natusch Busch, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.