12 DE NOVIEMBRE DE 1975 .- Autorizase al Barco Central de Bólivia, conceder al Tesoro Na cional un crédito puente de $b. 150.000:000.— para ser cancelado con regalías e impuestos de COMIBOL y Y.P.F.B.
DECRETO SUPREMO Nº 13065
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Corporación Minera de Bolivia, deben pagar anualmente al Tesoro Nacional, impuestos sobre producción y regalías para cumplir lo establecido en el Presupuesto General de la Nación.
Que, hasta tanto se efectúe la liquidación correspondiente y estas Instituciones realicen los desembolsos que les corresponde, el Tesoro Nacional requiere disponer de estos recursos en forma regular.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder al Tesoro General de la Nación un Crédito puente de $b. 150.000.000.- (CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo, a ser cancelados por el Tesoro Nacional con recursos provenientes de las regalías e impuestos de la Corporación Minera de Bolivia y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Alberto Natusch Busch, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.