14 DE NOVIEMBRE DE 1975 .- Derógase los Arts. 1° y 2° del D.S. Nº 12791 de 22—VIII—75, ratificando la vigencia de los Arts. 3°, 4° y 5° referente a la compra, de un área de 400 m2. de propiedad de CORDEPAZ en Edificio Santa Isabel por el Ministerio de Educación y Cultura;
DECRETO SUPREMO Nº 13066
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo Nº 12791 de 22 de agosto del año en curso, se autorizó al Ministerio de Educación y Cultura la compra directa de un área ideal de 400 Mts2. de propiedad de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ) en el Edificio "Santa Isabel" ubicado en la Avenida Arce de esta ciudad.
Que, posteriormente por razones de fuerza mayor, no ha podido concretarse la mencionada venta, con notable perjuicio para el Ministerio de Educación y Cultura ya que el personal de la Asistencia Técnica contratado como emergencia del Convenio de Crédito AID-511-V-051 de 16 de agosto de 1974, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el de los Estados Unidos de Norte América, se encuentra en el país sin poder trabajar normalmente por la falta de espacios físico y oficinas.
Que, por las razones apuestas es necesario autorizar, al Ministerio lo de Educación la compra de un inmueble a la brevedad posible, por lo que:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Derógase los Art. 1° y 2° del D.S. 12791 le 22 de agosto del año en curso, ratificándose la vigencia de los Arts. 3°, 4° y 5° del mencionado Decreto Supremo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura la ampliación de compra directa de la firma Constructora Bartos un área ideal de 380.54 Mts.2 edificados en el tercer piso del edificio “Santa Isabel” a continuación de los noventa metros cuadrados a los que se refiere el Art. 3° del D.S. Nº 12791 y tres espacios de parqueo por el precio total de $us. 104.000.00 (CIENTO CUATRO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), que serán cancelados por el Ministerio de Finanzas con fondos de contrapartida del grupo “A”, tiempo de suscribirse la respectiva minuta de transferencia.
ARTÍCULO TERCERO.- La mencionada compra queda liberada de los impuestos de transferencia nacionales, departamentales y municipales, por tratarse de un bien adquirido por el Estado, en cuya transferencia deberá intervenir el Contralor General de la República, el Fiscal de Gobierno y procederse posteriormente a su inscripción en el Registro de la Dirección Nacional de Bienes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Alberto Natusch Busch, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.