14 DE NOVIEMBRE DE 1975 .- Apruébase lo determinado por la H. Junta Nacional de Almonedas de la Junta Nacional de Acción Social, para el equipamiento de talleres en los establecimientos de la Dirección Nacional del Menor en favor de PROINDUS Ltda. hasta $us. 16.000.000.—.
DECRETO SUPREMO N° 13071
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República, dentro de sus servicios de protección al menor, programó el equipamiento de talleres en los establecimientos dependientes de la Dirección Nacional del Menor.
Que, conforme a disposiciones legales llamó a licitación pública, para la adquisición de maquinarias, equipos y herramientas para montar talleres pre- vocacionales, vocacionales y de producción, con los que se deben equipar dichos establecimientos.
Que, cumpliendo el procedimiento respectivo, la H. Junta Nacional de Almonedas, en reunión de 31 de marzo del año en curso, consideró las propuestas presentadas para el efecto, llegándose a establecer que las ofertas no reunían las condiciones regueridas, declarándose desierta la convocatoria y facultando a la Institución, proceda a su adquisición directa, de acuerdo a sus requerimientos.
Que, es obligación del Supremo Gobierno legalizar la actuación de sus funcionarios representantes en este tipo de actividades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase lo determinado por la H. Junta Nacional de Almonedas en su reunión de fecha 31 de marzo del año en curso, con referencia a la licitación pública lanzada por la Junta Nacional de Acción Social, para el equipamiento de talleres en los establecimientos dependientes de la Dirección Nacional del Menor.
ARTÍCULO 2.- Autorízase con carácter de excepción, a dicha Institución proceder a la compra directa de maquinarias, equipos y herramientas para el equipamiento de talleres pre-vocacionales, vocacionales y de producción en los establecimientos dependientes de la Dirección Nacional del Menor, de la Firma PROINDUS Ltda., hasta un monto de $b. 16.000.000.- (DIEZ Y SEIS MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 3.- La Junta Nacional de Acción Social, dispone de $b. 3.200.000.- (TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) que fueron consignados en la partida presupuestaria “Maquinaria y Equipo” en las gestiones 1974 y 1975.
ARTÍCULO 4.- Facúltase a la Junta Nacional de Acción Social, contraer un crédito con la Firma PROINDUS Ltda., por un valor de $b. 12.800.000.- (DOCE MILLONES OCOCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) para la provisión de maquinarias, equipos y herramientas.
ARTÍCULO 5.- El Banco Central de Bolivia, concederá un aval de $b. 12.800.000.- (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/ 100 PESOS BOLIVIANOS) a favor de la firma PROINDUS Ltda.
ARTÍCULO 6.- La Junta Nacional de Acción Social, tramitará ante el Ministerio de Finanzas, la inserción de la suma de $b. 12.800.000.- en su presupuesto correspondiente a la gestión de 1976, para la cobertura del aval prestado por el Banco Central de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco arios.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.