21 DE NOVIEMBRE DE 1975 .- Autoriza a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional adquirir terrenos, construcciones, maquinaria de curtiembre y zapatería de INDECU S.A. por $b. 10.190.000.—.
DECRETO SUPREMO N° 13083
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Ministerio de Defensa Nacional, en cumplimiento de las Resoluciones Supremas N° 167694 y 167852, de 6 de abril de 22 de mayo de 1973, respectivamente ha efectuado el traspaso de la Fábrica Militar de Artículos de Cuero a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional, para su administración por esta entidad.
Que, la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional ha efectuado un estudio de ampliación y modernización del actual proceso productivo en sus Secciones de Curtiembre y Zapatería, con el objeto de satisfacer la totalidad de los requerimientos de las Fuerzas Armadas, el mismo que prevé una inversión adicional de $us. 984.205.00 con destino a la adquisición de maquinaria, terrenos y construcciones civiles.
Que, habiéndose presentado una oferta de venta de maquinaria e inmuebles por Industrias del Cuero, “INDECU” S.A., se ha efectuado un estudio técnico económico que recomienda la conveniencia de adquirir los bienes ofrecidos, por cuanto se ha asignado a la Fábrica Militar de Artículos de Cuero la provisión de 100.000 pares de calzados para las Fuerzas Armadas durante el año 1976 lo que no sería posible atender en las condiciones actuales.
Que, por consiguiente, corresponde autorizar la adquisición indicada, liberando del pago de impuestos de transferencia por tratarse de una entidad del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) adquirir los terrenos, construcciones, maquinaria de curtiembre y zapatería de industrias de cuero “INDECU” S.A. por el precio de $b. 10.190.000.- (DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA MIL PESOS BOLIVIANOS) debiendo financiar estos recursos mediante obtención de créditos del Instituto Nacional de Financiamiento Externo (INDEF) y/o bancos locales.
ARTÍCULO 2.- Libérase del pago de impuestos de transferencia y actos notariales a la adquisición y financiamiento a que se refiere el Artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Defensa Nacional y los Comandos de Fuerza, para cubrir sus requerimientos, deberán adquirir obligatoriamente los artículos de cuero a fabricarse por COFADENA, sin necesidad de licitación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.