21 DE NOVIEMBRE DE 1975 .- Autoriza al Ministerio de Finanzas, ponga a disposición del Banco Central $us. 2.341.225.— para que otorgue al Banco Agrícola un préstamo para que conceda subpréstamos para el cultivo ds caña de azúcar en Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 13088
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 176210 de 6 de marzo de 1975, se ha aprobado el Reglamento de Crédito para plantaciones de caña de azúcar para la gestión 1975, en cuyo articulado se dictan las normas a las que se sujetara la concesión de préstamos en favor de los agricultores.
Que, estando prevista inicialmente la implantación de 19.750 hectáreas de caña de azúcar, cuyo financiamiento según los artículos 12° y 19° del mencionado reglamento debe efectuarse por parcialidades de acuerdo a épocas de plantación y cuotas señaladas, el Supremo Gobierno, mediante Decreto Supremo Nº 12233 de 12 de febrero de 1975 ha autorizado al Ministerio de Finanzas otorgue un préstamo en favor del Banco Agrícola de Bolivia, a través del Banco Central de Bolivia, por la suma de $us. 4.000.000.- (Cuatro millones de dólares americanos) para finalizar la primera fase de dichos cultivos en Santa Cruz.
Que, en la primera etapa de plantaciones únicamente se logró financiar en Santa Cruz 7.041 hectáreas y que el Comité de Créditos Cañeros ha aprobado hasta la fecha 7.759 hectáreas para la segunda etapa, lo que determina el postergar 3.950 hectáreas del total programado para los meses de marzo y abril de 1976, con lo que se complementarían las 18.750 hectáreas.
Que, siendo necesario otorgar préstamos para financiar el desmonte y cultivo de caña de azúcar para la segunda fase prevista en el citado reglamento,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas para que, con cargo a recursos externos obtenidos por INDEF, ponga a disposición del Banco Central de Bolivia hasta la suma de $us. 2.341.225.- (Dos millones trescientos cuarenta y un mil doscientos veinticinco dólares americanos) para que dicha institución otorgue en favor del Banco Agrícola de Bolivia un préstamo destinado a la concesión de subpréstamo para el cultivo de caña de azúcar correspondiente a la segunda fase en el departamento de Santa Cruz, con lo cual se financiarán 7.759 has. en los meses de septiembre y octubre de 1975.
ARTÍCULO 2.- Para cumplir con el programa de 18.750 has. previstas en Santa Cruz, el Banco Central de Bolivia pondrá a disposición del Banco Agrícola de Bolivia la suma de $us. 1.348.750.- para financiar las 3.950 has. restantes en los meses de marzo y abril de 1976.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia supervisará el correcto uso de estos recursos por parte del Banco Agrícola de Bolivia y establecerá las demás condiciones en el respectivo contrato de préstamo.
Los señores Ministros de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.