21 DE NOVIEMBRE DE 1975 .- En forma excepcional se autoriza a CORDEPAZ adquirir mediante contrato de compra-venta el área de 477.01 m2. contiguos a su propiedad en el Edificio Santa Isabel por $us. 128.792.70.
DECRETO SUPREMO N° 13092
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediaste Decreto Supremo Nº 11825 de 26 de septiembre de 1974, se autorizó a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, a la adquisición de un área ideal de cuatrocientos metros cuadrados en propiedad horizontal, en el Edificio Santa Isabel de esta ciudad, para la instalación de sus oficinas.
Que, por el crecimiento de los distintos departamentos técnicos de CORDEPAZ, debe ampliarse el área actual con la adquisición de otra que llene las necesidades de la Corporación.
Que, la Empresa Bartos y Cía S.A. propietaria del Edilicio de Santa Isabel ha formulado oferta de venta, manteniendo la misma hasta el 17 de noviembre en curso, de un área de cuatrocientos setenta y siete cero uno metros cuadrados (477.01 Mts.2) a CORDEPAZ, área contigua a las oficinas de propiedad de la Corporación y que solucionará los requerimientos de CORDEPAZ para la instalación de sus oficinas técnicas y administrativas encargadas de estudios y de proyectos productivos catalogados como regionales o locales, de infraestructura y de desarrollo industrial y agroindustrial, así como para fomentar y canalizar la participación popular;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Por vía de excepción y con prescindencia del requisito de convocatoria a propuestas y aprobación por la Junta de Almonedas determinada por el inciso e) del artículo 7 del Decreto Supremo de 24 de febrero de 1975, se autoriza a CORDEPAZ a adquirir mediante contrato de compra-venta el área ideal de cuatrocientos setenta y siete cero uno metros cuadrados (477.01 mts2) contiguos al que en propiedad tiene CORDEPAZ en el Edificio Santa Isabel de esta ciudad, por el precio de Ciento Veintiocho mil Setecientos Noventa y Dos 70/100 Dólares Estadounidenses ($us. 128.792.70) a su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio fijado en el Banco del Estado, que será cancelado con cargo a los recursos de CORDEPAZ.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno, intervendrán en la suscripción de los instrumentos públicos respectivos.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase la liberación de los impuestos de transferencia y Plus Valía.
Los señores Ministros en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudada de La Paz, a los veintiun días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.