21 DE NOVIEMBRE DE 1975 .- Libera a la Corporación Boliviana de Fomento, el pago de derechos e impuestos para la importación de equipo y maquinaria para la instalación de una Planta Laminadora de Goma en Riberalta.
DECRETO SUPREMO N° 13093
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Corporación Boliviana de Fomento, empresa estatal dedicada al desarrollo económico del país, en cumplimiento de su específica labor creó la Planta Laminadora de Goma de Riberalta, habiendo importado toda la maquinaria destinada a su instalación por las Aduanas de Guayaramerin y Villa Bella, durante el año 1970;
Que, dada la premura del tiempo y la necesidad de proceder a la instalación inmediata de la maquinaria, consistente en 197 bultos con un valor total de $us.- 246.055.74 dólares norteamericanos doscientos cuarenta y seis mil cincuenta y cinco 74/100 se logró que ingrese por las Aduanas nombradas sin los despachos legales correspondientes, por tratarse de una industria básica que prestaría un gran servicio social a todo el Noroeste boliviano.
Que, desde el mes de agosto de 1972 la Planta Laminadora de Goma funciona normalmente, habiéndose demostrado que era una gran necesidad al desarrollo socio -económico de los departamentos del Beni y Pando;
Que, toda la documentación de la maquinaria así como de su internación a territorio boliviano está consignada a nombre de la Corporación Boliviana de Fomento. Que, empero, por factores imprevistos hasta la fecha no se ha legalizado la referida importación, por lo que se precisa regularizar tal situación;
Que, la función social que llena esta industria hace viable la liberación de todo tipo de gravámenes que pudieran pesar sobre esta importación, ya que de exigirse su pago se vería imposibilitadas de seguir funcionando.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Libérase en favor de la Corporación Boliviana de Fomento, el pago de derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo de 1% creado por D.S. N° 08004, servicios prestados acumulados, el uso de timbres del 5% sobre el monto liberado, la multa del 3 y 5% por concepto de levantamiento de rezago y reconocimiento de mercadería, respectivamente, exceptuando el pago de la tasa retributiva de servicios prestados que debe abonar sólo en la proporción del 2% equivalente o un mes comercio, la importación de equipo y maquinaria destinada a la instalación de una Planta Laminadora de Goma de Riberalta.
ARTÍCULO 2.- Por el Ministerio de Finanzas se otorgarán las resoluciones liberatorias a que se refiere el Artículo anterior, previa presentación de la documentación comercial debidamente legalizada en el país de origen.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.