21 DE NOVIEMBRE DE 1975 .- Autoriza al Servicio Ncl. de Caminos a rescindir los contratos a los que se refieren las RR.SS. 170699 y 171661 de 5—X—73 y 4—1—74 con la firma Mourao—Irmaos del Brasil y le autoriza a comprar directamente tubos corrugados metálicos galvanizados a la Fábrica Armco do Brasil, hasta $us. 156.612.29.
DECRETO SUPREMO N° 13094
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Servicio Nacional de Caminos, convocó a propuestas para la provisión de tubos corrugados metálicos con destino al proyecto caminero Trinidad San Borja.
Que, dicha provisción fue adjudicada por la H. Junta de Almonedas a la firma “Mourao-Irmaos” de la República del Brasil y autorizada por las Resoluciones Supremas Nos. 170699 y 171661 de fechas 5 de octubre de 1973 y 4 de enero de 1974, respectivamente.
Que, la firma comercial adjudicataria no ha dado cumplimiento a lo estipulado en el Contrato suscrito con esa Entidad Vial, demorándose así los proyectos para los cuales fue destinado el material adjudicado.
Que, los mencionados proyectos son de la más alta prioridad, estando seriamente perjudicados por la demora en la provisión del material referido.
Que, en tal virtud se hace necesario autorizar la rescisión de los contactos con la firma “Mourao-Irmaos” y disponer la compra directa del saldo de ese material no entregado; a la Fábrica proveedora “Armcro do Brasil” a fin de normalizar la ejecución de les proyectos viales, en el Departamento del Beni
Que, dicha autorización debe efectuarse mediante Decreto Supremo, excepcionando las disposiciones legales vigentes en materia de adquisiciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos, para que proceda a la rescisión de los contratos a los que se refieren las Resoluciones Supremas Nos. -170699 y 171661 de 5 de octubre de 1973 y 4 de enero de 1974, respectivamente; con la firma “Mourao-Irmaos” del Brasil, con todas las emergencias legales contenidas en los contratos respectivos.
ARTÍCULO 2.- Asimismo, excepcionalmente; se autoriza al Servicio Nacional de Caminos para que proceda a la compra directa de tubos corrugados metálicos galvanizados a la Fábrica “Armco do Brasil” hasta la suma total de $us. Ciento cincuenta y seis mil seiscientos doce 29/100 (156.612.29) que corresponden a los costos FOB más fletes, seguros y servicios de la cantidad no entregada por la firma adjudicataria.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a los señores Director del Servicio Nacional de Caminos, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, para que en representación del Estado suscriban el contrato respectivo con “Armco do Brasil” y sea con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.
Los señores Ministros de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Mario Vargas Salinas, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero, Waldo Bernal Pereira.