28 DE NOVIEMBRE DE 1975 .- La Caja Ferroviaria de Seguro Social reconocerá a los trabajadores y empleados de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, a los fines de beneficios de los seguros de invalidez, vejez y muerte, el tiempo de servicios prestados a las comisiones mixtas que tuvieron a su cargo la construcción de los ramales férreos Yacuiba-Santa Cruz y Corumbá- Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 13112
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Resolución Suprema N° 174238 de 6 de septiembre de 1974, se formó una comisión encargada de estudiar el reconocimiento de años de servicio de los actuales trabajadores de la Empresa Nacional de Ferrocarriles que prestaron servicios en las Comisiones Mixtas Internacionales que construyeron las vías férreas Santa Cruz - Yacuiba y Santa Cruz - Corumbá para efectos de beneficios del Seguro Social, como asimismo, para analizar aspectos administrativos regionales de ese distrito;
Que, la indicada comisión bajo la dirección de expertos del Instituto Boliviano de Seguridad Social y conformada por representantes de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, Caja Ferroviaria de Seguro Social y de Trabajadores de la Red Oriental, han elevado el correspondiente informe junto al estudio técnico-actuarial que determina las bases del reconocimiento de antigüedad y de cobertura financiera necesarias, así como los antecedentes administrativos previstos por el Código de Seguridad Social y disposiciones conexas;
Que, el Consejo Técnico del Instituto Boliviano de Seguridad Social, ha analizado el estudio presentado y lo ha aprobado, efectuando la compatibilización y adecuación necesarias al esquema general del seguro social vigente;
Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles, está de pleno acuerdo en cumplir con el aporte patronal del 6% sobre Salarios; mediante un incremento del 0.5% sobre tarifas de la Red Oriental de Ferrocarriles.
Que, es propósito del Gobierno, de acuerdo a su política social, otorgar positivos beneficios a los trabajadores del país, como en este caso en favor de quienes participaron en la construcción de dos ramales ferroviarios, como los de Santa Cruz - Corumbá y Santa Cruz - Yacuiba, que prestan importantes servicios en el desarrollo nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- La Caja Ferroviaria de Seguro Social reconocerá a los trabajadores y empleados en actual servicio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, a los fines de beneficios de los seguros de invalidez, vejez y muerte, el tiempo de servicios prestados a las comisiones mixtas internacionales que tuvieron a su cargo la construcción de los ramales férreos Yacuiba - Santa Cruz y Corumbá - Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- En el seguro de vejez el reconocimiento de la antigüedad al que se refiere el artículo anterior se efectuará previo el cumplimiento de la siguiente densidad mínima de cotizaciones mensuales a que se refiere el artículo 4° del presente Decreto.
12 meses de aportes para los que tengan al 30 de junio 1975, 59 o más años de edad;
24 meses de aportes para los que tengan a la misma fecha 57 y 58 años de edad.
36 meses de aportes para los que tengan a dicha fecha 55 y 56 años de edad.
ARTÍCULO 3.- La antigüedad reconocida a que se refiere el artículo 1° será tomado en cuenta a los fines de prestaciones del Fondo Complementario de dicho sector, sin que haya necesidad de cotizaciones especiales por el tiempo de servicios reconocidos.
ARTÍCULO 4.- El reconocimiento de la antigüedad será financiado con lo siguiente:
El aporte laboral del 4% mensual sobre salarios cotizables a la Caja, desde el mes de la promulgación del presente Decreto y solamente de los que son beneficiados con la presente disposición legal.
El aporte patronal del 6% mensual sobre salarios cotizables a la Caja, desde la promulgación del presente Decreto.
El 4% de aporte laboral será suspendido una vez que el trabajador reciba uno de los beneficios de los seguros de invalidez, vejez o sus derecho-habientes en caso de muerte.
El aporte patronal del 6% en los casos de trabajadores que pasen la situación de pasivos continuará durante 20 años con dicho porcentaje sobre la totalidad de salarios actuales de activos que perciben los beneficiarios.
El aporte patronal será pagado mediante aporte indirecto del 0.5% sobre tarifas a aplicarse en los servicios ferroviarios dependientes de ENFE en su Red Oriental, a partir del 1º de noviembre de 1975, debiendo su rendimiento, junto a los demás aportes directos o indirectos, depositarse en las cuentas corrientes de la Caja Ferroviaria, en los términos previstos por el Decreto Ley N°. 11477 de 16 de mayo de 1974.
ARTÍCULO 5.- Las recaudaciones a que se refiere el artículo anterior serán depositadas en la Caja Ferroviaria de Seguro Social, en los plazos establecidos por el Código de Seguridad Social, estando sujetas, en caso de incumplimiento de pago a las sanciones establecidas por dicho cuerpo legal y sus disposiciones conexas.
ARTÍCULO 6.- El reconocimiento de la antigüedad establecido en el artículo primero será de un máximo de 10 años.
ARTÍCULO 7.- Para los efectos de reconocimiento de antigüedad, se utilizará la nómina y datos oficiales del estudio donde se determina los antecedentes de los 756 beneficiados, documentos que tendrán carácter definitivo y no podrán ser modificados en manera alguna.
ARTÍCULO 8.- La Caja Ferroviaria de Seguro Social tomará medidas administrativas necesarias para racionalizar y mejorar sus servicios a efectos de otorgar a sus asegurados prestaciones adecuadas, eficaces y oportunas; y adoptará sistemas para la aplicación y cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.