28 DE NOVIEMBRE DE 1975 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junia de Adquisiciones de ENTEL a la firma Ericsson do Brasil Comercio e Industria S.A. por trabajos de ingeniería, suministro de equipos y materiales, instalación, pruebas y puesta en marcha del Sistema Automático de Conmutación Telefónica de Larga Distancia para La Paz, Oruro, Cochabamba y Santa Cruz por $us. 10.840.387.—.
DECRETO SUPREMO N° 13114
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo N° 12688 de fecha 21 de julio de 1975, se autorizó a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) negociar juntamente con INDEF los términos y condiciones de un Contrato para la provisión e instalación del Sistema Automático de Conmutación Telefónica de Larga Distancia con la Empresa Ericsson do Brasil Comercio e Industria S.A.
Que, como resultado del informe de la Comisión Negociadora que evaluó la indicada propuesta, la Honorable Junta de Adquisiciones de ENTEL en su reunión de fecha 19 de noviembre de 1975, resolvió adjudicaraa la Empresa Ericsson do Brasil Comercio e Industria S. A., los trabajos de ingeniería, suministro de equipos y materiales, la instalación, pruebas y puesta en marcha del Sistema Autonático de Comunicación Telefónica de Larga Distancia del Sub-Proyecto “A” de la Primera Fase del Plan Nacional de Telecomunicaciones de Bolivia para las ciudades de La Paz, Oruro, Cochabamba y Santa Cruz y los sistemas de interconexión para las centrales locales de Oruro, Cochabamba y la central AGF de La Paz, operación y mantenimiento y capacitación de personal, por el precio de $us. 10.840.387.00, (Diez millones ochocientos cuarenta mil trescientos ochenta y siete 00/100 dólares americanos), bajo el concepto de un contrato “llave en mano”.
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Empresa Ericsson do Brasil, ha conseguido un financiamiento de CACEX por el 90% del valor CIF de los equipos, monto que asciende a $us. 8.047.895, del monto total del Contrato.
Que, ENTEL e INDEF en negociaciones con el Banco do Brasil S. A. han obtenido un crédito complementario de $us. 2.792.491 para el financiamiento del pago del 10% del valor CIF de los equipos que son $us. 894.211.00 y el costo del valor de los servicios que suman $us. 1.898.281.00.
C O N S I D E R A N D O:
Que, para el máximo aprovechamiento de las inversiones de la Red Troncal de Microondas y el Complejo Estación Terrena para Comunicaciones por Satélite es indispensable la implementación del Sistema Automático de Conmutación Telefónica de Larga Distancia, como obra principal para el interés nacional.
Que, en cumplimiento de lo preceptuado por el Art. 7° del Decreto Supremo N° 12268 de 24 de febrero de 1975, es necesario aprobar la referida adjudicación y autorizar la suscripción del correspondiente contrato, mediante la dictación de la disposición legal pertinente.
Que, es necesario autorizar la contratación de los créditos que permitirán el financiamiento de tan importante sistema, correspondiendo al Banco Central de Bolivia la concesión de los avales respectivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación realizada por la H. Junta de Adquisiciones de ENTEL a la firma Ericsson do Brasil Comercio e Industria S. A. relativa a los trabajos de ingeniería, suministro de equipos y materiales, la instalación, pruebas y puesta en marcha del Sistema Automático de Conmutación Telefónica de Larga Distancia para las ciudades de La Paz, Oruro, Cochabamba y Santa Cruz y los sistemas de interconexión para las centrales locales de Oruro, Cochabamba y la Central AGF de La Paz, operación y mantenimiento y capacitación de personal, por el precio total de $us. 10.840.387.00 (diez millones ochocientos cuarenta mil trescientos ochenta y siete 00/100 Dólares Americanos), bajo el concepto de un contrato “llave de mano”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a los señores Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno, Presidente y Gerente General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ENTEL para suscribir el contrato correspondiente con las cláusulas de seguridad, cumplimiento y garantía que son de rigor.
ARTÍCULO TERCERO.- Apruébase los términos y condiciones de financiamiento otorgado a ENTEL por CACEX a través de Ericsson do Brasil para el 90% de equipos CIF, bajo las siguientes condiciones:
Monto: $us. 8.047.895.00.
Plazo: 8.5 años después de cada embarque.
Interés: 7.5% anual a partir de cada embarque.
No se pagarán intereses hasta la fecha del primer embarque, es decir 14 meses desde la firma del contrato.
Amortización: 14 cuotas semestrales, iguales y consecutivas a partir del mes 18 después del primer embarque.
ARTÍCULO CUARTO.- Apruébase los términos y condiciones del Contrato de Préstamo a celebrarse entre el Banco do Brasil S. A. y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ENTEL, con destino al financiamiento del 10% del Equipo CIF y costo total de Servicios, de acuerdo a las siguientes condiciones:
Monto: $us. 2.792.492.00.
Plazo: 5 años incluídos tres de gracia.
Interés: 2.5% anual sobre el LIBOR.
Comisión de procedimiento: 0.5% sobre saldos no desembolzados
Amortización: 5 cuotas semestrales, iguales y consecutivas a partir del mes 36 de la firma del contrato.
ARTÍCULO QUINTO.- Autorízase a los señores Presidente y Gerente General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, a contraer el crédito de proveedores de Ericsson do Brasil a través de la Minuta de Contrato.
ARTÍCULO SEXTO.- Autorízase al Ministro de Estado en la Cartera de Finanzas, Presidente y Gerente General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, a suscribir el respectivo contrato de Préstamo con el Banco do Brasil S. A.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a conceder los avales respectivos a los Contratos de préstamo mencionados en los Artículos Quinto y Sexto, anteriores.
ARTÍCULO OCTAVO.- De acuerdo a lo establecido en la Minuta del Contrato ENTEL
ARTÍCULO NOVENO.- ENTEL, adoptará todas las previsiones a que se refiere el Artículo 29 del Estatuto de la Empresa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 10793 de fecha 6 de abril de 1973.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Suárez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.