01 DE DICIEMBRE DE 1975 .- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, a negociar y contraer los créditos necesarios con entidades privadas o gobiernos extranjeros para varios estudios de obras.
DECRETO SUPREMO N° 13122
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es atribución de las Municipalidades atender y vigilar los servicios relativos a la comodidad, aseo, seguridad, ornato, urbanismo y recreo de las poblaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de 2 de diciembre de 1942;
Que, el Art. 205 de la Constitución Política del Estado faculta a los Alcaldes a negociar empréstitos para obras públicas de reconocida necesidad, previa aprobación del Consejo Municipal y autorización del H. Senado Nacional;
Que, por estar en actual receso ambos organismos corresponde al Supremo Gobierno de la Nación conferir la autorización respectiva.
C O N S I D E R A N D O:
Que, la H. Alcaldía Municipal de La Paz debe efectuar diversas obras públicas de reconocida necesidad y urgencia, relacionadas con las condiciones higiénicas y de salubridad de la población, así como el descongestionamiento de tránsito de vehículos por las arterias centrales de la ciudad, complicadas actualmente con el gran incremento de vehículos motorizados y el mayor desarrollo urbano de la población extendida a los nuevos barrios de San Migue1, Irpavi, Cota Cota, Achurnani, Lipari El Alto, etc., que desembocar todos en la única vía troncal que conecta dichos barrios con la zona central;
Que, para este objeto deben efectuarse estudios de factibilidad y de preinversión, por organismos técnicos especializados que cuenten con el respaldo de experiencia y solvencia necesarias;
Que, tales estudios y las obras correspondientes debieron haberse efectuado hace mucho tiempo por al urgente necesidad de ellas, por cuyo motivo es impostergable su ejecución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la H. Alcaldía Municipal de La Paz a negociar y contraer los créditos necesarios, sea en el país o en el exterior de la República, con entidades privadas o con gobiernos extranjeros, en este último caso con intervención del Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF), hasta el monto que estime conveniente, con destino a cubrir el costo de los siguientes estudios:
Estudios de Factibilidad y Diseño
Planta de tratamiento de aguas servidas.
Proyecto vial “Kantutani”.
Proyecto vial “Los Leones”,
Transporte masivo de pasajeros en monorriel y/o funicular.
Estudios preinversionales.
Remodelación física del caso viejo de la ciudad.
Estudio contribución para mejoras.
Reglamento de Edificaciones.
Estudio hidrológico y geotécnico.
Plan de Desarrollo Urbano.
Estudio renovación calle Jaen.
Estudio de la Avenida Periférica.
ARTÍCULO 2.- El costo de los mencionados estudios de factibilidad y diseño podrán ser financiados con fondos propios de la Alcaldía o acordando financiamiento interno o externo de acuerdo a las posibilidades financieras de la comuna paceña, a partir de 1976.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, julio Trigo Ramírez Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.