01 DE DICIEMBRE DE 1975 .- En todos los casos en que, excepcionalmente el Estado conceda liberación de gravámenes aduaneros a la importación de Televisores para los trabajadores beneficiados con esa exoneración, se aplicará la Patente Hnica creada en Art. 89 del D.S. Nº 12784-A de 22-VIII-75.
DECRETO SUPREMO N° 13124
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Gobierno Nacional, para promover y estimular la culturización de las clases populares del país a través de la Televisión, ha concedido facilidades para poner al alcance de la población de bajos ingresos las posibilidades de adquisición de televisores, otorgando en algunos casos justificados, liberación de derechos arancelarios y otros gravámenes aduaneros, de renta y municipales;
Que, el Decreto Supremo N° 12784–A. de 2 de agosto de 1975, al autorizar la compra de cierta cantidad de televisores para un sector laboral, ha establecido en su artículo 8º una “Patente Unica”, para los indicados aparatos que fueron exonerados de gravámenes aduaneros, en sustitución de los derechos e impuestos liberados;
Que, es necesario dictar normas de carácter general para los casos en que excepcionalmente y por motivos atendibles el Estado conceda dicha liberación cuando se trate de importar televisores con destino a los trabajadores del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- En todos los casos en que excepcionalmente y por razones justificadas el Estado conceda liberación de gravámenes aduaneros para la importación de aparatos televisores con destino al uso exclusivo por parte de los trabajadores que sean beneficiados con esa exoneración, se aplicará en sustitución de los derechos arancelarios e impuestos liberados, la Patente Unica creada en el artículo 8º del Decreto Supremo N° 12784-A, de 22 de agosto de 1975. La recaudación de dicha patente, se efectuará al momento del despacho aduanero sobre la base del valor CIF., conforme a la escala establecida en la indicada disposición legal.
El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.