03 DE DICIEMBRE DE 1975 .- Facúltase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para que, en consulta con la Fábrica de Fideos ITALIA S.R.L., designe un Interventor para precautelar los derechos de los acreedores.
DECRETO SUPREMO N° 13126
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decretos Supremos Nos. 12413 Y 12866 de 2 de mayo y 18 de septiembre de 1975, respectivamente, se creó la Comisión Nacional Permanente de Diagnóstico y Reordenamiento Técnico Empresarial a objeto de estudiar las alternativas de solución particular de cada industria y proponer en su caso medidas de rehabilitación, previa demostración de su rentabilidad.
Que, la Fábrica de Fideos “ITALIA” S. R. L. de la ciudad de Santa Cruz, como consecuencia del desequilibrio financiero que confronta en la actualidad, ha incurrido en suspensión de pagos a sus acreedores, entre los que se encuentra el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, al que se le adeuda la suma líquida y exigible de $b. 4.344.935.26 por concepto de suministro de harina de trigo.
Que, el estado de insolvencia de la mencionada firma industrial ha dado lugar a que sus acreedores instauren contra ella acciones judiciales y coactivas demandando el pago de las sumas adeudadas, colocándola de esta manera en situación de inminente riesgo de paralizar su producción, con los consiguientes perjuicios económicos y sociales para sus trabajadores.
Que, el Supremo Gobierno, en aplicación de las disposiciones legales citadas anteriormente y en función de su política de protección al capital y de velar por la continuidad de las fuentes de trabajo, considera de imperiosa necesidad proceder a la evaluación económico-financiera de la mencionada fábrica de Fideos “ITALIA” S.R.L., cuyo diagnóstico permitirá determinar en última instancia la viabilidad de su rehabilitación y la adopción del correspondiente programa, o en caso contrario estableciendo en definitiva un estado de marginalidad e insolvencia que se haga posible a la aplicación de medidas legales por parte de los organismos y autoridades competentes.
Que, los acreedores de la Fábrica de Fideos “ITALIA” S.R.L., en reunión celebrada en la ciudad de Santa Cruz en fecha 21 de noviembre del año en curso, han acordado con el fin de hacer viable la rehabilitación de dicha industria suspender las acciones judiciales intentadas contra ella; conviniendo igualmente a no iniciar nuevas demandas hasta tanto se conozca los resultados del estudio de evaluación a que se ha hecho referencia, aspectos éstos que están claramente estipulados en el convenio suscrito en la oportunidad, cuya homologación ha sido solicitada formalmente al Supremo Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para que en consulta con los acreedores de la Fábrica de Fideos “ITALIA” S.R.L., proceda a la designación de un Interventor con funciones administrativas, como medio de precautelar los intereses de dichos acreedores, debiendo informar a los mismos en forma periódica acerca del movimiento de la mencionada industria.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo procederá a la brevedad posible a la contratación, por cuenta y cargo de la Fábrica de Fideos “ITALIA” S.R.L., de una Empresa Consultora de prestigio nacional a fin de que practique una auditoría y realice una evaluación económico - financiera y proponga un programa de rehabilitación industrial de la mencionada Fábrica. La firma Consultora deberá presentar los resultados de su trabajo en el plazo que fije el nombrado Ministerio, para su análisis por la Comisión Nacional Permanente de Diagnóstico y Reordenamiento Empresarial, la que en última instancia determinará las medidas a adoptarse en este caso particular.
ARTÍCULO 3.- Los estudios a que se hace referencia el artículo procedente, deberán necesariamente incluir un plan de pagos, que sea aceptado posteriormente por los acreedores, desde luego cuidando la prelación que establecen las leyes que rigen la materia, cuyos efectos alcanzarán únicamente a aquellas obligaciones generadas directamente en la provisión de insumos y materiales, y/o créditos utilizado en el proceso Industrial de la Fábrica de Fideos “ITALIA” S.R.L., y que así fuesen expresamente determinadas por la auditoría a practicarse.
ARTÍCULO 4.- Se declara la moratoria de todas las obligaciones de la Fábrica de Fideos “ITALIA” S.R.L. por el tiempo que duren la auditoría y los indicados estudios.
ARTÍCULO 5.- Se homologa el Convenio de fecha 21 de noviembre de 1975 suscrito en la ciudad de Santa Cruz por los acreedores de la nombrada Fábrica de Fideos “ITALIA” S.R.L., en todo lo que no se oponga al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Trabajo y Asuntos Sindicales e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pareira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.