04 DE DICIEMBRE DE 1975 .- Autorízase a la Junta Nacional de Acción Social, con carácter excepcional, la adquisición directa de Maquinas de coser, tejer, planchas y telares por $b. 999.950.
DECRETO SUPREMO Nº 13134
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Junta Nacional de Acción Social, como organismo responsable y de política social encarada por el Supremo Gobierno, debe implementar el Plan de Desarrollo Social aprobado para este efecto;
Que, para el fin propuesto, se ha planteado como uno de sus objetivos prioritarios, la enseñanza y capacitación técnica de la población desvalida bajo su protección y amparo, como el propósito de procurar su plena integración dentro nuestra sociedad;
Que, los Centros de Madres bajo su dependencia, dentro sus específicas funciones, con forman uno de sus sectores principales, como ejecutor de sus planes de asistencia técnico social, siendo necesario en consecuencia, dotarle del equipo adecuado para el cumplimiento de sus objetivos;
Que, frente a la imposibilidad de cumplir en el curso de la presente gestión con el requisito de convocar a Propuestas para la adquisición del equipo requerido, se hace necesario promulgar la disposición legal que permita viabilizar este comportamiento, sin perjuicio dé que observen los demás requisitos exigidos por Ley para la ejecución de transacciones de ésta naturaleza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Junta Nacional de Acción Social con carácter excepcional y por esta única vez, proceder a la adquisición directa del equipo a continuación se detalla:
50 | máquinas de coser c/u. | $b. | 3.500 | $b. | 175.000.-
---|---|---|---|---|---
40 | máquinas sencillas de tejer c/u. | $b. | 4.500 | $b. | 180.000.-
40 | máquinas doble de tejer c/u. | $b. | 8.500 | $b. | 340.000.-
50 | planchas 110 y. c. /u. | $b. | 285 | Sb. | 14.250.-
9 | Telares normales c/ u. | $b. | 32.300 | $b. | 290.700.-
$b. | 999.950.-
Novecientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta 00/100 Pesos Bolivianos.
ARTÍCULO 2.- La autorización expresada en el artículo precedente, es hasta un monto de $b. 1.000.000.- (UN MILLON DE PESOS BOLIVIANOS) imputable al grupo 400 Activos Fijos y Financieros, Sub Grupo 430 Maquinaria y Equipo, Partida 440 Otra Maquinaria y Equpio de su presupuesto vigente para la gestión en curso.
ARTÍCULO 3.- La Junta Nacional de Acción Social ante el tratamiento excepcional que se le brinda y como una forma de salvar la licitación pública que ésta oportunidad se le exime, deberá presentar ante los organismos competentes encargados de precautelar por los intereses del Estado, un cuadro comparativo que incluya por lo menos tres (3) cotizaciones de proveedores legalmente establecidos en el país.
ARTÍCULO 4.- La Contraloría General de la República, mediante su Departamento de Bienes Nacionales, procederá a la inmediata inventariación del equipo adquirido, antes de su envio a los diferentes Centros de Madres para los que están consignados, debiendo consignarse como Bienes Nacionales.
ARTÍCULO 5.- El proveedor cuya oferta sea aceptada, se comprometerá a través de un documento refrendado legalmente, a prestar asistencia técnica y mantenimiento del equipo entregado, en los lugares donde fueren instalados, por un lapso de tiempo mínimo de un (1) año.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.