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Decreto Supremo1314 Vigente

Decreto Supremo N° 1314

Presidencia
Vigente desde 3 de agosto de 2012

02 DE AGOSTO DE 2012 .- Reglamenta la Ley Nº 247, de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda.

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2 versiones · desde 3 ago 2012
Última modificación
13 jul 2016
3 ago 201213 jul 2016
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 2841

DECRETO SUPREMO N� 3453

DECRETO SUPREMO N° 1314

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.

Que el Parágrafo I del Artículo 56 del Texto Constitucional, dispone que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. El Parágrafo II del mencionado Artículo, determina que se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.

Que la Ley Nº 247, de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continúa, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana.

Que la Disposición Final Segunda de la precitada Ley, dispone que el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado emitirá el Decreto Supremo Reglamentario, en el plazo no mayor a los sesenta (60) días calendario a partir de su publicación.

Que a fin de viabilizar la aplicación de la Ley Nº 247, corresponde la emisión del presente Decreto Supremo Reglamentario.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

CAPÍTULO II
HOMOLOGACIÓN DE LA NORMA MUNICIPAL

QUE APRUEBA LA DELIMITACIÓN DEL RADIO O ÁREA URBANA

Artículo 4°RADIOS O ÁREAS URBANAS

Los radios o áreas urbanas a ser homologados, incluirán a los asentamientos consolidados continuos o discontinuos que tengan configuración urbana.

Artículo 5°REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIÓN

El Ministerio de Planificación del Desarrollo verificará que los Gobiernos Autónomos Municipales, presenten los siguientes requisitos para el proceso de homologación:

  • Nota de solicitud para la tramitación de la homologación de la Norma Municipal que aprueba la delimitación del radio o área urbana dirigida al Ministerio de Planificación del Desarrollo;
  • Norma Municipal exclusiva de aprobación de la delimitación del radio o área urbana, con la descripción numeral y literal de coordenadas Universal Transversa de Mercator – UTM, sistema de referencia PSAD 56 y WGS 84, descripción del límite urbano y el mapa de delimitación;
  • Informe técnico de justificación del radio o área urbana propuesta;
  • Informe técnico legal del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, que establezca el estado del proceso de saneamiento de los predios rurales involucrados en la delimitación del radio o área urbana propuesta, emitido en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posterior a la solicitud;
  • Mapa Cartográfico del Instituto Geográfico Militar – IGM, donde se encuentre insertado el polígono del radio o área urbana.
  • Artículo 6°INFORME TÉCNICO DE JUSTIFICACIÓN DEL RADIO O ÁREA URBANA PROPUESTA

    El informe técnico al que hace referencia el inciso c) del Artículo precedente deberá contener una descripción del área urbana intensiva, extensiva y de protección, así como el diagnóstico, análisis y conclusiones sobre los siguientes temas:

  • Ubicación política administrativa;
  • Tendencias de crecimiento físico espacial;
  • Demografía;
  • Economía.
  • Artículo 7°PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN

    I. Recibida la solicitud, el Ministerio de Planificación del Desarrollo realizará los siguientes pasos procedimentales:

  • Analizada la documentación requerida, la unidad correspondiente, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, dará la aprobación y pondrá simultáneamente en consideración del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, instancias que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, deberán certificar la vocación productiva y la capacidad de uso mayor de la tierra, respectivamente, del radio o área urbana propuesta;
  • Remitirá al Ministerio de la Presidencia el proyecto de Resolución Suprema de homologación;
  • Remitirá la Resolución Suprema de homologación al Gobierno Departamental correspondiente a objeto de su inclusión en su Plan de Uso del Suelo.
  • II. En caso de que la propuesta de delimitación del radio o área urbana tenga observaciones, el Ministerio de Planificación del Desarrollo devolverá los actuados al municipio solicitante, para que subsane las observaciones pertinentes en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Planificación del Desarrollo, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, elaborará la reglamentación específica, en el ámbito que le corresponde en el marco de la regularización del derecho propietario.

    DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

    Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en la ciudad de Sucre, a los dos días del mes de agosto del año dos mil doce.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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