Decreto Supremo N° 1314
02 DE AGOSTO DE 2012 .- Reglamenta la Ley Nº 247, de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda.
DECRETO SUPREMO N� 3453
DECRETO SUPREMO N° 1314
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.
Que el Parágrafo I del Artículo 56 del Texto Constitucional, dispone que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. El Parágrafo II del mencionado Artículo, determina que se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
Que la Ley Nº 247, de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continúa, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana.
Que la Disposición Final Segunda de la precitada Ley, dispone que el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado emitirá el Decreto Supremo Reglamentario, en el plazo no mayor a los sesenta (60) días calendario a partir de su publicación.
Que a fin de viabilizar la aplicación de la Ley Nº 247, corresponde la emisión del presente Decreto Supremo Reglamentario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
QUE APRUEBA LA DELIMITACIÓN DEL RADIO O ÁREA URBANA
Los radios o áreas urbanas a ser homologados, incluirán a los asentamientos consolidados continuos o discontinuos que tengan configuración urbana.
El Ministerio de Planificación del Desarrollo verificará que los Gobiernos Autónomos Municipales, presenten los siguientes requisitos para el proceso de homologación:
El informe técnico al que hace referencia el inciso c) del Artículo precedente deberá contener una descripción del área urbana intensiva, extensiva y de protección, así como el diagnóstico, análisis y conclusiones sobre los siguientes temas:
I. Recibida la solicitud, el Ministerio de Planificación del Desarrollo realizará los siguientes pasos procedimentales:
II. En caso de que la propuesta de delimitación del radio o área urbana tenga observaciones, el Ministerio de Planificación del Desarrollo devolverá los actuados al municipio solicitante, para que subsane las observaciones pertinentes en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Planificación del Desarrollo, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, elaborará la reglamentación específica, en el ámbito que le corresponde en el marco de la regularización del derecho propietario.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de Sucre, a los dos días del mes de agosto del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.