08 DE DICIEMBRE DE 1975 .- En forma excepcional prorrógase el plazo de Inscripción on el Escalafón por Antigüedad y Ascenso, de Categoría para el personal del Servicio de Educación.
DECRETO SUPREMO Nº 13143
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, los exámenes previstos por los Arts. 232°, 233° del Código de Educación Boliviana, 41° del Reglamento del Escalafón y la cláusula tercera de Convenio de 12 de agosto de 1970, para los trámites de inscripción en el Escalafón, Declaratoria de Titular por Antiguedad y Ascenso de Categoría para la gestión de 1975, se realizarán solamente del 16 al 27 de octubre, con un retraso de diez meses con relación al plazo previsto en el D. S. Nº 8175 de 7 de diciembre de 1967;
Que, el indicado retraso se debió a que los fondos destinados al pago de funcionarios que aplican la prueba en el interior, así como a la compra de material para exámenes, son auto-financiados par el propio magisterio y su recolección en los distintos distritos, tuvo atrasos considerables;
Que, las razones del retraso son imputables a factores de fuerza mayor, por lo que es de justicia y equidad ampliar los plazos fijados por los Decretos Supremos Nos. 08175 de 7 de diciembre de 1967 y 9123 de 26 de febrero de 1970, evitando así el perjuicio económico que sufriría el Magisterio Nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Con carácter excepcional y solamente por esta gestión prorrógase el plazo de trámite de Inscripción en el Escalafón, Declaratoria de Titular por Antiguedad y Ascenso de Categoría hasta el 31 de diciembre de 1975, para el personal docente y administrativo que debe aprobar los exámenes de idoneidad y capacidad previstos por los Artículos 232° y 233° del Código de la Educación Boliviana; 3° del Convenio de 12 de agosto de 1970 (aprobado por D. S. Nº 09331 de 13 de agosto de 1970) y 16° del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, dando la prórroga lugar a la percepción de beneficios escalafonarios y pago de categorías a partir del 1° de enero de 1975.
ARTÍCULO 2.- El personal docente y administrativo cuya promoción sea automática y no esté sujeta a exámenes en virtud del Convenio de 12 de agoto de 1970, deberá haber concluído antes del 31 de marzo de 1975, su trámite de ascenso de categoría para tener derecho al pago a partir del 1° de enero de 1975.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.