08 DE DICIEMBRE DE 1975 .- Apruébase el Convenio de Préstamo entre la República de Bolivia, representada por el Ministerio de Finanzas y el Consorcio de Bancos Extranjeros por $us. 10.000.000.—.
DECRETO SUPREMO Nº 13145
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el país requiere financiamientos externos para desarrollar sus programas industriales, principalmente a través del Banco del Estado, en consonancia con la política de prioridades del Gobierno.
Que, el Supremo Gobierno ha obtenido un crédito externo de DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 10.000.000.-) de un consorcio de Bancos Extranjeros de solvencia internacional encabezado, en calidad de Agente por el American Express International Banking Corp., de Londres, Inglaterra, cuya oferta fue analizada y aprobada por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, una vez completadas satisfactoriamente las, negociaciones a través del Instituto Nacional de Financiamiento, de acuerdo a normas legales.
Que, en consecuencia es necesario aprobar la referida operación y autorizar la suscripción de los documentos respectivos por parte del Sr. Ministro de Finanzas, así como autorizar su viaje a los Estados Unidos de América con este objeto;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Préstamo y los documentos que le son relativos, en los términos de su redacción, que forman parte indivisible del presente Decreto, entre la República de Bolivia representada, por el Ministro de Finanzas y el Consorcio de Bancos Extranjeros encabezado como Agente por el American Express International Banking Corporation, de Londres, Inglaterra, por la suma de DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 10.000.000.-) con destino al financiamiento de un programa de desarrollo industrial, a cargo principalmente, del Banco del Estado, bajo las condiciones básicas siguientes:
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Monto: | $us. 10.000.000.-
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Plazo: | 5 años, incluyendo 1 año de gracia.
Interés anual: | 2% sobre la tasa LIBO hasta el 30 de junio de 1978 y a partir de esa fecha 21/8% sobre la misma tasa.
Comisión de Compromiso: | 1/2 anual.
Comisión: | 1.1/2% pagado por una sola vez, por concepto de gastos de integración del consorcio.
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ARTÍCULO 2.- Dicho Convenio de Préstamo y todos los documentos que le son relativos, su ejecución y cumplimiento, los pagarés que lo respaldan, el pago y reembolso de ellos, incluyendo sus respectivos intereses, y todo acto, contrato, registro o procedimiento relativos a esta negociación y financiación, quedan exentos de pagos y de cualquier retención por concepto de tributos, tasa, gravámenes, cargos, impuestos nacionales, municipales o departamentales, existentes o por crearse, sin excepción alguna.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministro de Finanzas a suscribir el mencionado Convenio de Préstamo y los Pagarés que lo respaldan, en los Estados Unidos de América, a cuyo efecto se autoriza su viaje a dicho país.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, a suscribir el Convenio de Préstamo a que se refiere el Artículo primero.
ARTÍCULO 5.- El total de las sumas recibidas bajo el préstamo será depositado en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, a nombre del Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 6.- El Banco Central de Bolivia suscribirá con el Banco del Estado, por cuenta del Supremo Gobierno, los Contratos de subpréstamos para la utilización de los recursos, bajo las condiciones usuales en esta clase de operaciones, y supervisará la correcta utilización y reparo de los recursos.
ARTÍCULO 7.- Autorízase, asimismo, el viaje del Lic. Enrique Ackermann, Asesor del Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF), debiendo, el Tesoro General de la Nación pagar las correspondientes pasajes y viáticos por seis días, con cargo a la 2da. categoría los viáticos del Asesor.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.