10 DE DICIEMBRE DE 1975 .- Amplíase la Reserva Fiscal dispuesta por D.S. 05711 de 24—11—1961, a la provincia Arani del Depto. de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO N° 13161
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Ley de 5 de diciembre de 1917, faculta al Poder Ejecutivo declarar Reservas Fiscales de zonas o terrenos en los que se hallan substancias o productos pertenecientes al Estado, disposición que concuerda con el Artículo 18 del Código de Minería en vigencia;
Que, el Gobierno Nacional, ha previsto la ejecución del Proyecto “VALORIZACION DE YACIMIENTOS DE ASBESTO Y MAGNESITA” en su primera fase, a cargo de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) y de la República de Bolivia, a través del Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL);
Que, por lo expuesto, es necesario ampliar la Reserva Fiscal establecida por el Gobierno de Bolivia mediante Decreto Supremo Nº 05711 de 24 de febrero de 1961, con más los efectos de los artículos 3° 4° y 5° del Decreto Ley Nº 07150 de 7 de mayo de 1965, dictando la disposición legal correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Amplíase la Reserva Fiscal dispuesta por el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo Nº 05711 de 24 de febrero de 1961, a la provincia Arani del departamento de Cochabamba, en el sector comprendido entre la línea que une la población de Villa Tunari y la de Vandiola por el Norte; la línea que une la población de Vandiola y la de Arepucho por el Este; la línea que une la población de Arepucho con la de Tiraque por el Sur y, finalmente, el límite interprovincial entre las provincias del Chapare y Arani desde la población de Tiraque hasta la de Villa Tunari por el Oeste.
ARTÍCULO 2.- Mantiénese los efectos de los Artículos 4° y 5° del Decreto Ley Nº 07150 de 7 de mayo de 1965, encomendándose a la Superintendencia Departamental de Minas de Cochabamba su fiel cumplimiento.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a las partes contratantes del Proyecto “VALORIZACION DE YACIMIENTOS DE ASBESTO Y MAGNESITA” ejecutar, dentro del perímetro comprendido entre las líneas que unen las poblaciones de Villa Tunari, Vandiola, Arepucho, Espíritu Santo, Palmar y Villa Tunari, trabajos de reconocimiento geológicos, prospección y evaluación de los yacimientos de asbesto y magnesita, que permitan establecer zonas de interés económico cuya futura exploración garantice la normal provisión de materia prima a la Planta Experimental de Asbesto instalada por Naciones Unidas en el Kilómetro 8 de la carretera Cochabamba-Sacaba.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.