10 DE DICIEMBRE DE 1975 .- Declárase Reserva Fiscal el área comprendida entre los siguientes límites: Al Norte, entre las provincias Itenez y Cercado del Depto. del Beni y las provincias Velasco y Ñuflo de Chávez del Depto. de Santa Cruz; al Este el límite con el Brasil comprendido a lo largo de las provincias Velasco y Sandoval del Depto. de Santa Cruz; al Sur, el límite entre las provincias Sandoval y Chiquitos del Depto. de Santa Cruz y al Oeste, el Río San Miguel.
DECRETO SUPREMO N° 13163
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Ley de 5 de diciembre de 1917 y el Artículo 18 del Código de Minería, facultan al Poder Ejecutivo para declarar reservas fiscales los terrenos o regiones en los cuales se hallan sustancias o productos pertenecientes al Estado, toda vez que lo estime de interés nacional;
Que, el Supremo Gobierno tiene previsto el estudio y realización de trabajos de exploración y prospección de todos los yacimientos minerales existentes en el Oriente del territorio nacional, principalmente en las provincias Ñuflo de Chávez, Velasco, Chiquitos y Sandóval del Departamento de Santa Cruz, mediante la suscripción de un Convenio con el Gobierno Británico y a través de sus organismos técnicos competentes, que permitirá obtener mejores beneficios para la Nación;
Que, para cumplir este propósito, se hace indispensable dictar la disposición legal que declare la Reserva Fiscal correspondiente, garantizando así la tranquila ejecución de los proyectos programados, sin interferencias de ninguna naturaleza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declárase reserva fiscal el área comprendida entre los siguientes límites: Al Norte, el límite entre las Provincias Itenez y Cercado del Departamento del Beni y las Provincias Velasco y Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz al Este, el iímite Internacional Fronterizo entre Bolivia y Brasil, comprendido a lo largo de las Provincias Velasco y Sandóval del Departamento de Santa Cruz, al Sur, límite entre las Provincias Sandóval y Chiquitos del Departamento de Santa Cruz (Límite Norte de la Reserva Fiscal del Mutún) hasta encontrar el meridiano 69'00", continuando hacia el sur la línea del meridiano 69'00" hasta encontrar la línea del ferrocarril Puerto Suárez-Santa Cruz, y luego desde la estación ferroviaria Tucavaéa siguiendo la línea del ferrocarril hasta la Estación ferroviaria San José, al Oeste, el Río San Miguel desde la Estación ferroviaria San José, siguiendo aguas abajo con la denominación de Río San Pablo hasta encontrar el vértice del límite entre las Provincias Cercado y Marbán del Departamento del Beni y la Provincia Ñuflo Chávez del Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Minería y Metalurgia, en base al Convenio a suscribirse entre el Gobierno Boliviano y Británico y por conducto del Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL), realizará trabajos de prospección y exploración de los yacimientos minerales existentes en la zona materia de la Reserva Fiscal, de acuerdo a un Plan de Operaciones.
ARTÍCULO TERCERO.- Dentro de los límites señalados en el Artículo Primero del presente Decreto, se prohibe efectuar nuevos pedimentos mineros en forma directa o por denuncias de caducidad o nulidad, debiendo la Superintendencia Departamental y el Servicio Técnico de Minas de Santa Cruz, rechazar cualesquier trámite o solicitud, salvándose, en todo caso, los derechos de terceros que se hallen legalmente constituídos.
El señor Ministro en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechin Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.