10 DE DICIEMBRE DE 1975 .- Autorízase a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), adquirir de la firma The Lola Trading Co. productos químicos por $b. 471.738,78 con destino al Servicio de Extinción de Incendios.
DECRETO SUPREMO N° 13166
GRAL HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, dentro de las regulaciones internacionales estipuladas por la Organización de Aviación Civil Internacional para el funcionamiento de un aeropuerto, se recomendó el mantenimiento de un Servicio de Extinción de Incendios (SEI), para socorrer aeronaves que pudieran sufrir accidentes.
Que, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), mantiene su Servicio de Extinción de Incenio (SEI) para dar seguridad a aeronaves que utilizan el aeropuerto internacional “El Alto” requiriendo para el cumplimiento de sus obligaciones y regulaciones de OACI, del suficiente y adecuado material;
Que, para no paralizar el Servicio de Extinción de Incendios (SEI) y por ende no perjudicar la normal atención del aeropuerto internacional “El Alto” y señalados como se tienen los requisitos para adquisición de materiales y otros por el Art. 7° del Decreto Supremo N° 12262 de 24 de febrero del año en curso, dada la urgencia con la que AASANA requiere de los reactivos y la espuma mecánica, es menester dispensarle de los nombrados requisitos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) para que con sus propios recursos, adquiera de la firma comercial The Lola Trading Co., 50 tambores de espuma mecánica de 200 litros de 6% (tamb. de 55 galones) y 100 tambores de polvos químicos “Foray” de 50 libras, por el precio estimado CIF La Paz de cuatrocientos setenta y un mil, setecientos treinta y ocho 78/100 pesos bolivianos ($b. 471.738.78), con destino al Servicio de Extinción de Incendios (SEI).
ARTÍCULO 2.- A efecto del pago anterior el estimado de transporte, seguros y documentación consular, será cancelado de acuerdo a las facturas presentadas por la firma comercial a AASANA.
ARTÍCULO 3.- En aplicación al Decreto Supremo N° 08019 de 21 de junio de 1967, elevado al rango de ley por la de 16 de octubre de 1968 y complementando por el Decreto Ley N° 12965 de 15 de octubre de 1975, la compra de los reactivos indicados queda liberada de todo impuesto nacional, municipal, departamental, universitario y/o aduanero.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.