10 DE DICIEMBRE DE 1975 .- Constituyese el "PROYECTO GEO-MINERALÓGICO APOLO" para la prospección, evaluación e investigación de yacimientos aluviales de oro, estaño y otros minerales existentes dentro de la Reserva Fiscal del Norte del Depto. de La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 13167
GRAL HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, dentro de la Político Minerometalúrgica que se ha impuesto el Gobierno Nacional, constituye un objetivo prioritario del Estado el promover la ejecución de programas específicos de prospección, evaluación e investigación de los recursos minerales;
Que, para cumplir tal propósito, los Gobiernos de la República de Bolivia y de la República Federal de Alemania, en base al Convenio sobre Cooperación Técnica de 12 de noviembre de 1968, han suscrito, en fecha 17 de septiembre de 1975, un Protocolo de Asistencia, Técnica - Económica para la investigación geológica y geoquímica preliminar de yacimientos primarios y para la evaluación de los depósitos aluviales de oro, estaño y otros minerales ubicados en una área preestablecida del Norte del Departamento de La Paz, correspondiente a la Reserva Fiscal establecida mediante Decreto Supremo N° 06412 de 29 de marzo de 1963;
Que, es necesario nombrar la Institución especializada que actúe como organismo de contraparte por el Gobierno Nacional;
Que, las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Noción para los gastos de la Contraparte Nacional, deben servir a los fines de creación de un Fondo Nacional de exportación en carácter rotativo y contingente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Constitúyese el “Proyecto GEO-MINERALOGICO APOLO” para la prospección, evaluación e investigación de yacimientos aluviales de oro, estaño y otros minerales existentes dentro de la Reserva Fiscal del Norte del Departamento de La Paz, dispuesta mediante Decreto Supremo N° 06412 de 29 de marzo de 1963, cuyo programa de operaciones se realizará en los términos señalados en el Protocolo de 17 de septiembre de 1975, suscrito por los gobiernos de la República de Bolivia y la República Federal de Alemania.
ARTÍCULO 2.- El área materia del proyecto se halla comprendida dentro de los siguientes límites:
Al Norte, una línea recta que une el Divortia Aquarum de los ríos Colorado y la población de San José de Uchupiamonas.
Al Este, una línea que une la población de San José de Uchupiamonas con la de Aten
Al Sur, una línea que une la población de Aten con la confluencia del río Puina con el río Mojos.
Al Oeste, una línea que une la confluencia del río Puina con el río Mojos y el Divortia Aquarum de los ríos Colorado.
ARTÍCULO 3.- Desígnase al Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL) como contraparte por el Gobierno Nacional y Organismo Director y Ejecutor del “PROYECTO GEO-MINERALOGICO APOLO”.
ARTÍCULO 4.- El Proyecto contará con un aporte de DM. 3.200.000.- en equipo y maquinaria de la Misión Geo-Mineralógica Alemana y de $b. 9.353.150.00, con cargo al presupuesto nacional de 1976, 1977 y 1978.
ARTÍCULO 5.- Los aportes del Tesoro General de la Nación serán recuperados a
través de un Fondo Nacional de carácter rotativo y contingente, a cargo del
Ministerio de
Minería y Metalurgia, cuya constitución y funcionamiento serán objeto de una
disposición reglamentaria expresa.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia, de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.