10 DE DICIEMBRE DE 1975 .- Créase el Instituto de Tecnología Agropecuaria (IBTA) bajo la tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
DECRETO SUPREMO N° 13168
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno de la Nación, dentro de sus planes de desarrollo, tiene el propósito de mejorar la capacidad operativa de sus organismos de servicios agropecuarios especializados, dando la máxima prioridad al incremento de la producción y la productividad agropecuaria, en base a una tecnología moderna, basada en la própia realidad nacional.
Que, el Gobierno, en el enfoque y ejecución de los planes de desarrollo del país, tiene gran interés en el incremento de la producción de alimentos básicos para el mejoramiento nutricional de la población así como de materias primas para la industria nacional a fin de lograr niveles que permitan la sustitución de las importaciones creando, de este modo, excedentes para la exportación.
Que, en cumplimiento de esta política, destinada a constituir una importante base dentro la economía nacional, es deber del Gobierno Nacional orientar, promover y fomentar las actividades de la producción del agro en beneficio de las grandes mayorías, a través de organismos eficientes.
Que, Bolivia posee un potencial de recursos naturales para una agricultura diversificada tanto para el consumo interno como para el mercado internacional que es cada vez más creciente, cuyo aprovechamiento debe ser conducida bajo normas científicas.
Que, la comprensión y el conocimiento de los recursos naturales renovables con todas sus variables, favorecerán a organizar una agricultura rentable, apoyada en programas de transferencia de tecnología (que involucra los servicios de investigación y extensión agrícola).
Que, la investigación complementada con una adecuada actividad de divulgación, educación, promoción y extensión agropecuaria, son necesarios para dinamizar y acelerar el desarrollo agropecuario, permitiendo salir de los actuales esquemas de subsistencia, fundamentalmente de las áreas tradicionales.
Que, el ritmo ascendente actual del desarrollo agrícola del país, como resultado de la política del Gobierno Nacionalista, origina una mayor demanda de asistencia técnica, acorde con las necesidades del hombre de campo, oportuna y eficiente, para elevar sus niveles de producción y productividad.
Que, la investigación agropecuaria y la consecuente divulgación de sus resultados, está ejecutada por diferentes organismos, con la consecuente duplicación de esfuerzos y deficiente utilización de sus recursos, siendo necesario establecer un organismo más de Investigación y Extensión Agrícola, acorde con los lineamientos de política, planes y programas de desarrollo agropecuario del país.
En Consejo de Ministros y con el Dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA) bajo la tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con carácter autárquico en lo técnico administrativo, económico y financiero.
ARTÍCULO 2.- Son funciones del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA):
En su Primera fase, liderizar, planificar, coordinar y ejecutar, de acuerdo a la política de desarrollo agropecuario del país, las actividades de investigación y su correspondiente transferencia de tecnología a los agricultores.
En su segunda fase, a iniciarse en 1978, se deben integrar a sus actividades todos los aspectos relacionados a un instituto de tecnología agropecuaria en su organización y funcionamiento, sirviendo de base a un Estatuto, el que deberá ser concluído a los noventa días de aprobado el proyecto de Decreto Supremo.
Los planes y programas formulados por el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria responderán a que los procesos, de generación y transferencia de tecnología como función educativa, promuevan el desarrollo integral del hombre de campo para mejorar sus condiciones generales de vida.
La planificación de los programas de desarrollo agrícola del Instituto serán formulados con la intervención plena de técnicos y campesinos, así como de otros componentes del sector.
Programar, organizar, coordinar y supervisar los trabajos de investigación y extensión agropecuaria ejecutados a nivel de organización estatal, autónoma y privada, con el fin de utilizar los recursos humanos, financieros, físicos y tecnológicos, eficientemente, evitando duplicación y dispersión de esfuerzos.
Promover y ejecutar programas de capacitación a nivel de profesionales técnicos, agricultores, ganaderos, con el propósito de establecer el mejoramiento de la producción agropecuaria.
Producir y divulgar información tecnológica a través de diversos canales de comunicación, para la adopcion, de innovaciones técnicas con el propósito de elevar la producción, productividad y el uso adecuado de los recursos naturales.
ARTÍCULO 3.- El Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA) se constituye en base a las actuales Estaciones y Sub-estaciones Experimentales, Viveros, Agencias de Extensión y Centros de producción agropecuaria, dependientes del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para lo que éstos pasan a convertirse en el nuevo Instituto, con todas sus dependencias, bienes físicos y presupuestarios existentes y los que se encontraran en trámite de obtención.
ARTÍCULO 4.- Regirá el nombrado Instituto un Directorio presidido por el señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y constituído por los siguientes miembros con poder de decisión:
Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Un representante del Ministerio de Finanzas.
Un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Un representante de la Confederación de Campesinos.
Un representante de la Actividad Agropecuaria Privada.
Un representante de la Oficina de Planificación Sectorial del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Además, de acuerdo a las necesidades, participarán en el Directorio los representantes de las siguientes instituciones:
Banco Agrícola de Bolivia.
Instituto Nacional de Colonización
Servicio Nacional de Reforma Agraria.
Servicio Nacional de Desarrollo de la
Comunidad.
Banco Central de Bolivia.
Instituto Nacional del Trigo.
Corporación Boliviana de Fomento.
Otros organismos involucrados en el desarrollo agrícola del país.
ARTÍCULO 5.- El Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA) tendrá como base central la ciudad de La Paz, y organizará sus filiales a nivel regional en base a las actuales Estaciones Experimentales. Agencias de Extensión y otros Centros de demostración agropecuaria de que dispone el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
ARTÍCULO 6.- El Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA) para garantizar su funcionamiento está facultado para buscar sus propias fuentes de financiamiento en base al presupuesto ordinario del Tesoro Nacional, ingresos propios de sus unidades de producción, entidades nacionales e internacionales, empresas agropecuarias, empresas comerciales e industriales del sector privado, fundaciones científicas, comités y corporaciones regionales de desarrollo, prefecturas, alcaldías y otros. La obtención de nuevas fuentes de financiamiento por parte del Instituto serán puestos en conocimiento del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 7.- El Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria, en los campos específicos de su actividad, y la Dirección General de Normas y Tecnología, organismo dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en sus actividades propias de normalización, control de calidad y tecnología, coordinarán a objeto de establecer programas de cooperación mutua para el normal desarrollo de las actividades técnicas mencionadas.
ARTÍCULO 8.- En el lapso de noventa días, a partir de la promulgación del presente Decreto, el Instituto presentará un reglamento a consideración del Supremo Gobierno para que norme las actividades de este organismo.
ARTÍCULO 9.- En tanto no sean aprobados los estatutos que reglamenten el funcionamiento del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria, el presupuesto para 1976 será elaborado con e lmismo monto asignado al Departamento de Investigaciones Agropecuarias y Extensión Agrícola de la presente gestión.
ARTÍCULO 10.- Una vez aprobado, por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, el Estatuto de Funcionamiento del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA), se deberá aprobar, por el Ministerio de Finanzas, un presupuesto adicional acorde con la nueva organización.
Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.