10 DE DICIEMBRE DE 1975 .- Autorízase a la Cámara de Exportadores de la República Argentina para la realización de la VI EXPOSICIÓN AGRO-INDUSTRIAL Y GANADERA ARGENTINA, en Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 13169
GRAL HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, con el patrocinio y organización de la CAMARA DE EXPORTADORES DE LA REPUBLICA AGENTINA (Buenos Aires) y como un homenaje al Sesquicentenario de la República de Bolivia, se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra la VI EXPOSICION AGRO-INDUSTRIAL Y GANADERA ARGENTINA, durante los días 28 de noviembre al 9 de diciembre de laño en curso; para cuya realización la entidad auspiciadora ha solicitado la respectiva autorización, además de un tratamiento de excepción en materia de aranceles aduaneras e impuestos fiscales.
Que, es deber del Supremo Gobierno estimular y fomentar la realización de este tipo de acontecimientos, tanto a nivel nacional como internacional, por cuanto ellos tienen la virtud de reflejar el desarrollo agroindustrial del país y el avance tecnológico mundial.
Que, con el fin de incentivar la concurrencia de expositores de países extranjeros a la mencionada Exposición Agro-Industrial corresponde a las autoridades de Gobierno otorgar las máximas facilidades de forma que ello contribuya a su éxito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Cámara de Exportadores de la República Argentina (Buenos Aires) para la realización de la VI EXPOSICION AGRO - INDUSTRIAL Y GANADERA ARGENTINA en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, entre el 28 de noviembre y 9 de diciembre del presente año, conforme a programa faccionado al efecto.
ARTÍCULO 2.- La internación temporal de mercaderías, maquinarias, equipos, ganado, muestras y efectos en general con destino a dicha Exposición Agro- Industrial, incluyendo materiales e implementos indispensables para la preparación y montaje de stands, se sujetará a las prescripciones contenidas en el Art. 27° del Arancel de Importaciones, con la sola excepción de la mercadería prohibida en su importación y estará exenta del pago de todo gravamen y tasas por servicios prestados y almacenaje; debiendo efectuarse el despacho aduanero por ante la Aduana Distrital de Santa Cruz. Se declara zona aduanera el campo de realización del citado evento, para el descargue de los productos de exposición se produzca directamente en dicho recinto, donde las autoridades aduaneras procesarán todos los trámites respectivos, con todas las formalidades legales.
ARTÍCULO 3.- La mercadería, maquinaria, equipos, ganado, muestras, materiales y efectos en general podrán ser comercializados en el curso de la Exposición Agro-Industrial, o a su finalización, previo pago de gravámenes y tasas a la importación de acuerdo con el ordenamiento aduanero-tributario, excepción hecha de transferencia exclusiva en favor de los agro-industriales del país, en cuyo caso gozarán de la rebaja del 50% (cincuenta por ciento) de los gravámenes arancelarios y adicional. Los saldos no comercializados ni transferidos a la finalización del evento, serán reexportados dentro del plazo concedido para su internación temporal, que no podrá exceder de 180 (ciento ochenta) días. Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de medidas por parte de la Aduana, conforme a normas que regulan la materia.
ARTÍCULO 4.- Los impresos comerciales, como carteles, prospectos, folletos, circulares, formularios, catálogos, notas de precios, etc. y las muestras referidas a comestibles y bebidas acondicionadas para su distribución gratuíta en el recinto expositor, con exclusión de los prohibidos de importación, serán despachados por la Aduana, libre de todo gravamen y tasa hasta un valor CIF. de US$ 2.000.00 (Dos mil 00/100 Dólares Americanos) por cada expositor, quedando prohibida la comercialización de saldos de muestras que no hubiesen sido distribuidas gratuitamente salvo que para hacerlo se pague previamente el total de impuestos arancelarios sobre dichos saldos.
ARTICULO 5.- Cualquier cobro por concepto de ingreso al recinto de la Exposición, estará sujeto al pago de impuestos sobre espectáculos públicos, de conformidad con lo previsto por el Decreto Supremo N° 04545 de 31 de diciembre de 1956.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.