10 DE DICIEMBRE DE 1975 .- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, adquiera de la firma Comercio y Construcciones del Brasil, unidades de transporte ferroviario por $us. 2.101.760.—.
DECRETO SUPREMO N° 13171
GRAL HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo N° 12979 de 22 de octubre de 1975, el Gobierno Nacional dió su autorización a la Empresa Nacional de Ferrocarriles para que, conforme a la adjudicación otorgada por la Junta de Adquisiciones del Ministerio de Transportes adquiera de la firma Comercio y Construcciones del Brasil, doscientos cincuenta vagones cerrados y cuarenta carros planos, todo conforme a las condiciones y pliego de especificaciones técnicas elaborados al efecto;
Que, en la actualidad la Empresa Nacional de Ferrocarriles dispone de recursos provenientes del rubro “Recursos no Asignados” dentro del Plan de Inversiones aprobado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para la ejecución de la Segunda Fase del Plan de Rehabilitación Ferroviaria, y algunas economías originadas en la adquisición de equipos, los mismos que deben ser utilizados en la compra de elementos de imprescindible necesidad en la rehabilitación ferroviaria;
Que, a este fin el Banco de Reconstrucción y Fomento, ha dado su conformidad para que parte de los recursos no utilizados, se destinen en la adquisición de ciento veinte vagones cerrados y treinta carros planos, en forma adicional al número de unidades contempladas en el Plan de Inversiones de la Segunda Fase;
Que, asimismo, la Junta de Adquisiciones del Ministerio de Transportes ha visto la conveniencia de adquirir dichas unidades por razones económicas favorables a los intereses del Estado y de la Empresa de Ferrocarriles, recomendando sea, el Gobierno Nacional el que autorice su compra mediante disposición legal expresa, obviando los trámites de una nueva licitación;
Que, en consideración a los antecedentes expuestos, es deber del Gobierno Nacional concurrir con su apoyo en los palnes de recuperación ferroviaria, autorizando compras que por sus condiciones técnicas y económicas sean convenientes a los intereses del país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:-
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, para que bajo las mismas condiciones de precio, técnicas y otras que han motivado la autorización de compra de doscientos cincuenta vagones cerrados y cuarenta carros planos contenida en el Decreto Supremo N° 12979 de 8 de octubre de 1975, adquiera adicionalmente de la firma Comercio y Construcciones del Brasil, las siguientes unidades de transporte ferroviario;
Veinte (20) vagones cerrados para la Red Occidental al precio unitario de $us. 21.783.00 CIF Corumbá. Total:……………………………… | $us. | 435.660.00
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Cincuenta (50) vagones cerrados para la Red Oriental al precio unitario de $us. 21.778.00 CIF CORUMBA. Total…………………………… | $us. | 1.086.900.00
Treinta (30) carros planos para la Red Oriental al precio unitario de $us. 19.240.00 CIF Corumbá. Total:……………………………………….. | $us. | 577.200.00
TOTAL:………………………………………………… | $us. | 2.101.760.00
ARTÍCULO 2.- De acuerdo con la disponibilidad de fondos remanentes que se produjera en la partida de Recursos no Asignados. del Plan de Inversiones de la Segunda Fase, se autoriza a la misma Empresa la compra opcional de cincuenta unidades de vagones cerrados con destino a la Red Occidental, en forma adicional a las veinte unidades previstas en el Artículo 1°, al precio unitaria de VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS ($us. 21.783.00) CIF Corumbá que fué autorizado por el Decreto Supremo N° 12979 de 22 de octubre de 1975, con un monto de UN MILLON OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($us. 1.089.150.00) por las cincuenta unidades.
ARTÍCULO 3.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles con intervención de la Contraloría General de la República y Fiscalía de Gobierno, en representación del Estado suscribirán con los representantes y personeros de la firma Compañía de Comercio y Construcciones del Brasil, tanto el contrato de provisión correspondiente a la adquisición autorizada mediante el Artículo 1°, cuanto eventualmente el correspondiente a la compra opcional de las 50 unidades autorizadas por el Artículo 2°, estipulando las condiciones de seguridad y cumplimiento conforme a Ley.
Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palado de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.