11 DE DICIEMBRE DE 1975 .- Apruébase el préstamo concedido por el Banco ínter-americano de Desarrollo (BID) por $us. 45.000.000.— para la ejecución del tramo carretero pavimentado La Paz-Cota Pata y los puentes Yolosa, Yara y los once comprendidos entre Bella-Vista (La Paz) y San Borja (Beni).
DECRETO SUPREMO N° 13175
GRAL HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es política del Supremo Gobierno lograr la integración del país a través de la ejecución de proyectos de carreteras que posibiliten el desarrollo de sus recursos económicos y eleven el nivel de vida de sus habitantes.
Que, uno de las proyectos de máxima prioridad es el de la vinculación de los Departamentos de La Paz y del Beni a través de la construcción de un proyecto carretero, a cargo del Servicio Nacional de Caminos.
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha concedido un préstamo de CUARENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS ($us. 45.000.000.-) con destino al financiamiento de la construcción del tramo La Paz - Cota Pata y los puentes Yolosa, Yara y los puentes comprendidos entre Bella Vista y San Borja.
Que, es necesario aprobar esta operación y autorizar la suscripción del respectivo contrato de préstamo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el préstamo concedido por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a la República de Bolivia, por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 45.000.000) con destino a la ejecución del tramo carretero pavimentado La Paz-Cota Pata y los puentes Yolosa, Vara y los 17 comprendidos entre Bella Vista (La Paz) y San Borja - (Beni) bajo los siguientes términos:
Interés: 1% anual durante los primeros 10 años.
2% anual durante los 30 años restantes.
Plazo: 40 años, incluyendo 10 años de gracia.
Comisión de Compromiso: 1/2% anual sobre saldos no desembolsados.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La ejecución del proyecto, administración y la utilización de los recursos estarán a cargo del Servicio Nacional de Caminos, dependiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas para que a nombre de la República de Bolivia suscriba el respectivo Convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo.
Los señores Ministros de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.