12 DE DICIEMBRE DE 1975 .- Autorízase al Banco Agrícola de Bolivia contraer un préstamo del First National City Bank de Nassau (Bahamas) por $us. 3.000.000.— para obligaciones provenientes de los programas agrícolas y el financiamiento del programa de Soya del Banco.
DECRETO SUPREMO N° 13178
GRAL HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo N° 13001 de 22 de octubre de 1975, se ha creado el Comité del Algodón como ente descentralizado y con autonomía propia cuyo objetivo fundamental es el de realizar todas las acciones tendentes a superar la crisis algodonera con proyección a definir y atender soluciones alternativas.
Que, con estas facultades el Comité del Algodón ha dispuesto el traspaso al Banco Agrícola de Bolivia de los prestamos de algodón cosechas 1971-72, 1972-73, 1973-74 y 1974-75 que el First National City Bank ha concedido a los productores de algodón, sujeto a una selección de prestatarios que debe efectuar el Banco Agrícola de Bolivia.
Que, para hacer frente a este traspaso es necesario dotar de recursos al Banco Agrícola de Bolivia, para cubrir el importe de los préstamos a traspasarse y el saldo para ser destinados a cultivos alternativos de rehabilitación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Agrícola de Bolivia a contraer un préstamo del First National City Bank de Nassau (Bahamas) por TRES MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 3.000.000.-), a un plazo de tres años y con un interés anual que corresponda a la tasa para depósitos a 90 días en el Mercado Interbancario de Londres (LIBOR), reajustable trimestralmente, más el 2% sobre esta tasa.
ARTÍCULO 2.- Del importe anterior el Banco Agrícola de Bolivia cancelará al First National City Bank la suma de $us. 1.800.000.- por el traspaso de obligaciones, provenientes de los programas agrícolas. El saldo de $us. 1.200.000.- cubrirá las necesidades de financiamiento del programa de Soya del Banco Agrícola de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de las obligaciones a contraerse entre el Banco Agrícola de Bolivia y el First National City Bank de Nassau (Bahamas) se autoriza al Banco Central de Bolivia a otorgar la garantía correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Para efectos de esta transferencia se libera de todo tributo, impuesto a excepción de timbres y demás contribuciones nacionales, departamentales y municipales, creadas o por crearse sobre la escritura pública a suscribirse entre el Banco Agrícola de Bolivia y los algodoneros seleccionados para la transferencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Víctor González Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.