12 DE DICIEMBRE DE 1975 .- Dispónese la rehabilitación del "Lanificio Boliviano Domingo Soligno" en base al Plan presentado en Julio 1975 a la Comisión Nacional y Reordenamiento Permanente de Diagnóstico Técnico Empresarial, por los accionistas señores Silvestro.
DECRETO SUPREMO Nº 13182
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Nacional Permanente de Diagnóstico y Reordenamiento Técnico Empresarial creada por Decreto Supremo N° 12413, de fecha 2 de mayo de 1975, ha pronunciado informe favorable sobre el estudio de rehabilitación industrial del “LANIFICIO BOLIVIANO DOMINGO SOLIGNO”, en base a la propuesta presentada por los accionistas mayoritarios de dicha empresa, Domingo, José, Carlos y Guido Silvestro, personeros ejecutivos de la misma, por decisión expresa de su Directorio.
Que, para hacer factible dicho plan de rehabilitación, la empresa solicita al Supremo Gobierno, la moratoria de deudas, condonación de intereses y multas, venta de algunos activos fijos que no afectan al proceso de producción y aval para la importación de maquinaria destinada a la mencionada fábrica;
Que, corresponde al Estado regular las actividades de la industria nacional, conforme al artículo 141° de la Constitución Política del Estado y establecer las bases para hacer posible la rehabilitación de la empresa mencionada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la rehabilitación de la Empresa “Lanificio Boliviano Domingo Soligno”, en base al plan presentado en el mes de julio de 1975 a la Comisión Nacional y Reordenamiento Permanente de Diagnóstico Técnico Empresarial, por los accionistas mayoritarios señores Silvestro.
ARTÍCULO 2.- Se concede un diferimiento de pagos a la Empresa “Lanificio Boliviano Domingo Soligno” por el lapso de 4 años para el pago de sus obligaciones con el Banco del Estado; Banco Central de Bolivia; Supremo Gobierno (Ministerio de Finanzas); Créditos Industriales Supervisados; Asistencia Técnica Americana; el mismo que entrará en vigencia a partir del 12 de diciembre del año en curso hasta el 12 de diciembre del año 1979; debiendo la empresa mencionada proceder a su amortización en cuotas semestrales hasta el 12 de diciembre de 1983;
ARTÍCULO 3.- El monto de las obligaciones a que se refiere el diferimiento de pagos alcanza la suma de $b. 36’499.266,08 por concepto de préstamos de capital e intereses corrientes, condonándose los intereses penales, multas y gastos judiciales establecidos.
La forma de pago de esta deuda será establecida en el respectivo convenio con el Banco del Estado, el mismo que deberá ser protocolizado.
ARTÍCULO 4.- Las deudas actuales que tiene la Empresa “Lanificio Boliviano Domingo Soligno” con: el Consejo Nacional de Vivivienda (CONAVI); Consejo Nacional de Vivienda de Fabriles, Constructores y Gráficos (CONVIFACG); Administración Distrital de la Renta Interna; Municipalidad de La Paz y otras entidades estatales, se sujetarán a convenios de partes los mismos que deberán ser suscritos previo dictamen de la Comisión Nacional Permanente de Diagnóstico Técnico Empresarial.
ARTÍCULO 5.- Créase una Comisión formada por representantes de la Empresa, Trabajadores, Caja Nacional de Seguridad Social y Banco del Estado, para avaluar y vender los bienes inmuebles que están situados fuera de la planta industrial y que no afectan al proceso de producción, a fin de liquidar y pagar derechos y beneficios sociales de 160 trabajadores y otros que se retiren de la Empresa, para acogerse en su caso al seguro de vejez conforme a lo establecido en el artículo 8°.
ARTÍCULO 6.- Demostrando el cumplimiento efectivo del plan de rehabilitación, el Supremo Gobierno podrá estudiar la ampliación de los plazos de pago de acreencias, siempre que sea factible dicho pedido.
ARTÍCULO 7.- Con el dictamen de la Comisión Nacional Permanente de Diagnóstico y Reordenamiento Técnico Empresarial, y siempre que el proceso de rehabilitación así lo aconseje el Banco del Estado concederá aval para la adquisición de maquinaria que deberá ser renovada en los términos y modalidades previstos en el mencionado plan de rehabilitación.
ARTÍCULO 8.- En el plazo de sesenta días, computable a partir de la fecha del presente Decreto la Caja Nacional de Seguridad Social y la Empresa Domingo Soligno S.A. suscribirán el respectivo Convenio que normalice sus relaciones, especialmente para proteger las contingencias que afecten a los trabajadores.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, Trabajo y Desarrollo Laboral y Previsión Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.