18 DE DICIEMBRE DE 1975 .- Hasta el 30—XII—75, ENAF deberá presentar al Ministerio de Finanzas,un estado de las regalías retenidas al 31—XII—74, a nivel de capitalización e intereses cancelados a dicha fecha por créditos obtenidos para proceder a la reliquidación de saldos.
DECRETO SUPREMO N° 13207
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante D.S. Nº 08916 de 3 de septiembre de 1969 se dispone el aporte de $us. 4.000.000 con destino al capital de operaciones de la Empresa Nacional de Fundiciones, monto ampliado a $us. 7.800.000 por D.S. N° 9360 de 27 de agosto de 1970.
Que, para hacer efectivo este aparte estatal, se autorizó a ENAF contraer créditos internos o externos, garantizando los mismos con la retención de regalías por la compra de concentrados de estaño.
Que, es necesario establecer en forma definitiva el estado de retención de las regalías por compra de concentrados de estaño por parte de ENAF, en cumplimiento al D.S. 09330 de 27 de agosto de 1970 y la participación mensual de regalías mineras sobre la exportación de 100 TMF de estaño de acuerdo al D.S. 07695 de 15 de julio de 1966.
Que, el Tesoro General de la Nación no canceló asignaciones presupuestarias destinadas a la Fundición de Antimonio y Pequeña Ampliación de la Fundición de Estaño y otros gastos a la citada Empresa Estatal razón por la que corresponde efectuar una conciliación de cuentas entre ambas instituciones dejando sin efecto las disposiciones ejecutadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- hasta el 30 de diciembre del presente año la Empresa Nacional de Fundiciones deberá presentar al Ministerio de Finanzas un estado de las regalías retenidas al 31 de diciembre de 1974, su nivel de capitalización y los intereses cancelados hasta la citada fecha por los créditos obtenidos para proceder a la reliquidación de saldos.
ARTÍCULO 2.- De las regalías retenidas durante la presente gestión por la Fundición Estatal se autoriza su empleo en los siguientes conceptos y hasta los siguientes montos:
DETALLE | MONTO
---|---
1.- FUNDICIONES DE ESTAÑO
1. Saldo Impago por el Tesoro General de la
Nación por la gestión 1974…………………. | $b. 3.522.000
2. Aporte del Tesoro General de la Nación (Saldo
Impago 1975)……………….…..................... | $b. 11.342.000
2.- FUNDICION DE ANTIMONIO
2.1 Saldo Impago del Tesoro General de la Nación gestión 1974………………………………… | $b. 2.045.700
2.2 Aporte Estatal por D.S. N° 09654 de 7 de abril de 1971…………………………. | $b.20.380.000
3.- Monto impago por el TGN por participación de ENAF en regalías de 100 TMF de estaño DD. SS. 07695 y 08017 de 15 de julio de 1966 y 08017 de 21 de junio de 1967, correspondiente a los meses de julio de 1974 - Agosto- 1975…………………………………………… | $b 36.699.496
Total Retenciones Autorizadas……………….. | $b. 73.990.396
Del monto retenido por regalías mineras por compra de concentrados de estaño hasta el 30 de noviembre de 1975 se deducirá la suma total considerada anteriormente, el saldo será depositado en el TGN antes del 31 de diciembre de 1975.
La participación de las regalías por cien toneladas métricas finas (100 TMF) de Estaño a descontarse por la Dirección General de Aduanas (D.S. 08017) por los meses correspondientes de septiembre a diciembre inclusive de 1975 será transferida por la Dirección General de Aduanas a la Empresa Nacional de Fundiciones durante el primer cuatrimestre de la gestión 1976.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Empreza Nacional de Fundiciones crear la, cuenta denominada ENAF PROYECTOS ESPECIALES, en el Banco Central de Bolivia con los rendimientos transferidos por el Estado por las cien toneladas métricas finas (100 TMF) mensuales (D.S. 08017) desde el mes de junio de 1972 hasta diciembre de 1975, suma que servirá como apoyo financiero para la expansión de nuevos proyectos según establece la Política Nacional Metalúrgica. Su utilización será establecida en reglamentación especial a aprobarse por el Ministerio de Minería y Metalurgia.
ARTÍCULO 4.- Se suspende la renta destinada en favor de la Empresa Nacional de Fundiciones relativas a la participación de las regalías sobre toneladas métricas finas (100 TMF) de estaño, dispuesta mediante DD. SS. 07695 de 15 de julio de 1966 y 08017 de 21 de junio de 1967, por haberse creado el fondo ENAF PROYECTOS ESPECIALES", requerido en esta etapa de expansión de la Empresa Nacional de Fundiciones.
ARTÍCULO 5.- A partir del 1º de diciembre de 1975 la Empresa Nacional de Fundiciones transferirá al Tesoro General de la Nación del cien por ciento (100%) de las regalías descontadas a los productores por la compra de concentrados de minerales de estaño, de conformidad a lo establecido en el D.S. 09359 de 20 de agosto de 1970.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechin Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Victor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Nuñez Rivero.