18 DE DICIEMBRE DE 1975 .- Autoriza al Ministerio de Finanzas aprobar el texto del contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento por $us. 1.760.000 para el financiamiento de los estudios de factibilidad y diseño final del proyecto de aprovechamiento múltiple hidro-agrícola de Misicuni en Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 13212
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el aprovechamiento múltiple-hidroagrícola del proyecto de Misicuni, es parte de los planes de desarrollo regional del país, de carácter prioritario.
Que, para emprender dicha obra son necesarios los estudios previos de factibilidad, para cuya realización se ha obtenido una financiación por la suma de $us.- -1.760.000.- de la Corporación Andina de Fomento.
Que, es indispensable la aprobación del contrato de préstamo respectivo y la autorización para la suscripción del mismo por parte del Ministro de Finanzas, en representación del Supremo Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase el texto del contrato de préstamo, en los términos de su redacción, a suscribir entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por la suma de $us. 1.760.000.- concedido por dicha institución con destino al financiamiento de los estudios de factibilidad y diseño final del proyecto de aprovechamiento múltiple hidroagrícola de Misicuni, en el Departamento de Cochabamba, de acuerdo a las condiciones básicas siguientes:
Plazo. 6 años a partir de la fecha del contrato.
Interés: 5%, ajustable según la fuente de los recursos utilizados.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Ministro en el Despacho de Finanzas, a suscribir en nombre y representación de la República de Bolivia, el contrato de préstamo otorgado por la Corporación Andina de Fomento y los documentos que le sean anexos.
Asimismo, se autoriza a los señores Presidente y Gerente General de la Corporación de Desarrollo de Cochabamba, a suscribir en nombre y representación de dicha Empresa, como entidad ejecutora, el contrato de préstamo señalado anteriormente.
ARTÍCULO 2.- COFADENA, SEMAPA y ENDE, que conjuntamente con CORDECO han realizado el estudio de prefactibilidad del proyecto de Misicuni, continuarán ejerciendo la supervisión del mismo en la etapa de factibilidad, en las respectivas áreas de su especialidad.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Nutusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.