18 DE DICIEMBRE DE 1975 .- Autorízase con carácter de excepción a la Corporación de Desarrollo de Tarija llamar a empresas racionales o extranjeras, para la preparación de estudios técnicos y financieros para la instalación de una fábrica de Cemento en Tarija.
DECRETO SUPREMO N° 13215
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el incremento de la demanda interna de Cemento está directamente vinculada al grado de desarrollo del país, habiendo resultado en el último tiempo muy superior a su oferta en el mercado, constituyendo por esta razón un freno para lograr una mayor expansión en las construcciones rurales y urbanas, obras de infraestructura y otras públicas en general;
Que, el Supremo Gobierno tiene el deber de tomar las medidas oportunas para garantizar un abastecimiento adecuado de cemento en consonancia con la demanda creciente previsible de este producto;
Que, en cumplimiento de los objetivos de la política industrial sustentada por el Gobierno de la Nación, ha quedado establecida la conveniencia de la instalación de una planta de cemento en el Sud de nuestro país, teniendo en cuenta la urgencia de lograr una distribución regional de las plantas procurando disminuir la incidencia de los costos de transporte tendiendo a una mejor distribución de los beneficios económicos entre las distintas regiones del país aprovechando de los recursos económicos en ellas localizadas;
Que, la Corporación de Desarrollo de Tarija, es la entidad encargada de promover las actividades económicas de ese departamento y que cuenta con los recursos necesarios para ejecutar las obras que sean requeridas, haciéndose necesario al efecto, disponer las medidas legales correspondientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza con carácter de excepción a la Corporación de Desarrollo de Tarija llamar a empresas nacionales o extranjeras, mediante invitación directa, para la preparación de estudios técnicos y financieros destinados a la instalación y puesta en marcha de una fábrica de cemento en ese departamento.
ARTÍCULO 2.- La capacidad de la Planta estará determinada por los estudios de mercado, rentabilidad del proyecto y las posibilidades de exportación.
ARTÍCULO 3.- Se faculta asi mismo con carácter de excepción a la Corporación de Desarrollo de Tarija a recibir propuestas en firme para la instalación y puesta en marcha de una fábrica de cemento que estará localizada en el departamento de Tarija, bajo el sistema de inversión desagregada, para facilitar así la utilización de los servicios de empresas locales.
ARTÍCULO 4.- La Corporación de Desarrollo de Tarija, con cargo a sus recursos propios, efectuará las inversiones que demande la ejecución de los estudios e instalación de la fábrica de cemento a que hace referencia la presente disposición legal, pudiendo en su caso, el Estado, otorgar los avales correspondientes con garantía de los ingresos de la Corporación de Desarrollo de Tarija.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.