18 DE DICIEMBRE DE 1975 .- Autorizase al Servicio Ncl. de Caminos negociar la ampliación del crédito con la Cartera ds Comercio Exterior (CACEX) del Banco do Brasil, por un monto adicional de Sus. 10.000.000. para la importación de Cemento asfáltico de PETROBRAS, Brasil.
DECRETO SUPREMO N° 13224
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Decreto Supremo N° 13096 de 21 de Noviembre de 1975 autoriza al Servicio Nacional de Caminos a suscribir un contrato con la Empresa Estatal “PETROLEO BRASILEIRO S.A. PETROBRAS” para la previsión de 9.327 toneladas de cemento asfáltico, con destino a cubrir las necesidades de construcción y mantenimiento de carreteras y aeropuertos;
Que, entre las obras viales proyectadas por el Servicio Nacional de Caminos y los aeropuertos por AASANA se contempla la pavimentación con base estabilizada de una considerable red de carreteras y aeropuertos construidos y por construirse en las regiones de economía deprimida del País, con empleo de aditivo químico emulsificante que se fabrica en el Brasil, bajo patente;
Que, la Resolución Suprema N° 178577 de 21 de noviembre de 1975, autoriza al Servicio Nacional de Caminos, la instalación de plantas procesadoras de asfaltos y emulsiones, las mismas que para su funcionamiento, requieren la previsión de materiales, maquinarias, equipos productos químicos y otros;
Que, de acuerdo al artículo tercero del Decreto Supremo N° 13096 de 21 de octubre de 1975, el monto correspondiente a la adquisición de cemento asfáltico de “PETROBRAS” debía ser cancelado con cargo al Fondo de Desarrollo Boliviano-Brasilero, pero que es decisión del Gobierno Boliviano derivar los pagos emergentes de dicha operación, a través de un nuevo crédito del Banco do Brasil a través de su Cartera de Comercio Exterior (CACEX).
Que, es de urgente necesidad para la Entidad Vial, implementar la instalación de sus plantas procesadoras de asfaltos y emulsiones, debiendo al efecto adquirir los materiales y productos necesarios dentro del nuevo crédito a obtenerse.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos negociar la ampliación del crédito con la Cartera de Comercio Exterior (CACEX) del Banco do Brasil S.A. por un monto adicional de DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 10.000.000.-) en las mismas condiciones del crédito principal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro del límite de crédito establecido en la cláusula anterior, autorízase al Servicio Nacional de Caminos, efectuar la importación de cemento asfáltico a precios negociados con “PETROBRAS” y aditivos químicos emulsificantes, materiales, maquinaria, equipos y otros destinados a la construcción y funcionamiento de sus plantas procesadoras de asfálto y emulsiones.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase a los Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Finanzas, a suscribir con el Banco do Brasil S.A. el Convenio de crédito correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder su garantía, para la realización de esta operación.
ARTÍCULO QUINTO.- Libérase de todos los impuestos nacionales, departamentales, municipales, universitarios, tasas, servicios prestados, derechos consulares, y otros creados o por crearse, a la importación de cemento asfáltico, materiales, maquinarias, equipos productos químicos y otros que sean adquiridos a través de la ampliación del préstamo CACEX del Banco do Brasil S.A.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.