Decreto Supremo N° 13254
31 DE DICIEMBRE DE 1975 .- Modifícase el D.L.11850 de 3—X—74 que creó el Instituto Ncl de Preinversión (INALPRE).
DECRETO SUPREMO N° 13254
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Decreto Ley 11850 de 3 de octubre de 1974 se creó el Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE), para financiar estudios de Preinversión, hasta el nivel de proyecto definitivo, dentro del Sistema Nacional de Proyectos; y bajo la tuición del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República.
Que, por la experiencia adquirida desde la creación del Instituto Nacional de Preinversión, se considera oportuno efectuar modificaciones y complementaciones a su Ley constitutiva para que cumpla sus finalidades y posibilite dinamizar el proceso de Desarrollo del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
Modifícase el Decreto Ley Nº 11850 de fecha 3 de octubre de 1974, en sus diferentes artículos, de acuerdo a la siguiente redacción:
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL
DE PREINVERSION
OBJETIVOS DEL INSTITUTO
El domicilio del Instituto Nacional de Preinversión será la ciudad de La Paz, donde instalará su oficina principal, pudiendo establecer agencias o sucursales en otras ciudades de la República.
Los objetivos principales del Instituto Nacional de Preinversión son:
El Instituto Nacional de Preinversión podrá financiar total o parcialmente, a los sectores público o privado:
El Instituto Nacional de Preinversión a través de los organismos estatales correspondientes y en coordinación con ellos, realizará todas las gestiones necesarias tendentes a la obtención de recursos de origen nacional y extranjero destinados a la preinversión.
El Instituto Nacional de Preinversión, previa consulta al Consejo Nacional de Economía y Planificación establecerá las comisiones, tasas de intereses para los créditos que otorgue.
El Instituto Nacional de Preinversión, para el cumplimiento de sus objetivos, contará con un patrimonio propio é independiente conformado por:
Como aporte del Supremo Gobierno al Patrimonio del Instituto Nacional de Preinversión, se detinará anualmente el veinte por ciento (20%) de las asignaciones destinadas a la preinversión de los diferentes Organismos del Estado en el Presupuesto General de la Nación.
Los referidos Organismos estatales podrán recurrir al Instituto Nacional de Preinversión en procura de créditos para la realización de sus estudios.
El Instituto Nacional de Preinversión estará exento de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales, municipales y especiales en todas las operaciones, actos, contratos y en la constitución y registro de hipotecas y de prendas de toda clase que se realicen en seguridad de los créditos que otorgue.
La tasa de interés de los créditos canalizados al Instituto Nacional de Preinversión, estará exenta de todo recargo diferencial.
Los préstamos que conceda el Instituto Nacional de Preinversión estarán respaldados siempre por garantías adecuadas.
El Instituto Nacional de Preinversión, controlará las inversiones realizadas con sus préstamos y los aportes de los prestatarios, pudiendo desahuciar el contrato. Si se comprobare la desviación de la inversión. Para ésta finalidad usará la comisión de Administración del préstamo, cuyo remanente pasará a la cuenta de Patrimonio.
El Instituto Nacional de Preinversión, de acuerdo al criterio y resolución de su Directorio podrá financiar la realización de estudios de Preinversión hasta el total del costo de los estudios.
El Directorio será el órgano máximo de decisión del Instituto Nacional de Preinversión, y estará integrado por los siguientes Miembros:
Los señores Ministros de Estado, Directores del Instituto Nacional de Preinversión, podrán ser representados por los respectivos Subsecretarios de los Despachos a su cargo, y el Presidente del Banco Central de Bolivia por el Gerente General de dicha institución.
El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Preinversión, será el Secretario del Directorio y participará en sus reuniones sin derecho a voto.
El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
El Director Ejecutivo, es la principal autoridad del Instituto y será designado por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, sujetándose a lo dispuesto por el Art. 76 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo.
Las atribuciones del Director Ejecutivo y Sub-Director, así como la Acción de Asesoramiento y la Organización Administrativa Operacional del Instituto Nacional de Preinversión serán establecidos en sus Estatutos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.
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