05 DE ENERO DE 1976 .- Declárese de necesidad y utilidad pública, la expropiación de terrenos hasta una extensión de 75 mts, a cada lado del eje del camino San José de Chiquitos San Ignacio de Velasco, todas las fuentes de materiales de construcción necesarias, de conformidad con los planos preparados por el Servicio Nacional de Caminos.
DECRETO SUPREMO Nº 13276
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Servicio Nacional de Caminos, está ejecutando los trabajos de construcción del camino San José de Chiquitos San Ignacio de Velasco en el Departamento de Santa Cruz.
Que, a tal efecto es necesario establecer y mantener el derecho de vía y al mismo tiempo consolidar la propiedad del Estado sobre las fuentes de aprovechamiento de los materiales necesarios para la construcción de dicha carretera.
Que, es deber del Supremo Gobierno, facilitar la realización de esta importante obra pública, cuyo objeto es el de disminuir el costo de transporte de bienes y personas, insentivar el desarrollo de la zona y conseguir la vinculación territorial a través de esa ruta.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los terrenos existentes hasta una extensión de Setenticinco metros (75 mts.) a cada lado del eje del camino San José de Chiquitos-San Ignacio de Velasco todas las fuentes de materiales de construcción, que sean necesarias a tal fin, de conformidad con los planos preparados por el Servicio Nacional de Caminos.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Santa Cruz, queda encargada de los trámites de expropiación de acuerdo con las formalidades establecidas por Ley.
ARTÍCULO 3.- El valor correspondiente a los terrenos a expropiarse, serán compensados con la Plus Valía que adquieran como resultado de la construcción de la carretera San José de Chiquitos-San Ignacio de Velasco: a excepción de aquellos terrenos cuya superficie sea integramente expropiada y de las construcciones a expropiarse, en cuyos casos el valor respectivo, será cancelado previo justiprecio de acuerdo con las formalidades de Ley, con fondos que proveerá el Ministerio de Finanzas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Nuñez Rivero.