05 DE ENERO DE 1976 .- Declárese de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos existentes a cada lado del eje del camino Río Seco-Desaguadero, así como todas las fuentes de materiales de construcción necesarias, de conformidad con los planos preparados por el Servicio Nacional de Caminos.
DECRETO SUPREMO Nº 13279
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Servicio Nacional de Caminos deberá ejecutar los trabajos de construcción del camino Río Seco - Desaguadero en el Departamento de La Paz;
Que, a tal efecto es necesario establecer y mantener el derecho de vía y al mismo tiempo consolidar la propiedad del Estado sobre las fuentes de aprovechamiento de los materiales necesarios para la construcción de dicha carretera;
Que, es deber del Supremo Gobierno, facilitar la realización de esta importante obra pública cuyo objeto es el de disminuir el costo de transporte de bienes y personas, incentivar el desarrollo de la zona y conseguir la vinculación territorial a través de esa ruta;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Declaráse de necesidad y utilidad Pública la expropiación de los terrenos existentes a cada lado del eje del camino Río Seco - Desaguadero en una extensión de 25 metros a cada lado del eje del camino, así como todas las fuentes de materiales de construcción que sean necesarios a tal fin, de conformidad con los planos preparados por el Servicio Nacional de Caminos;
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, queda encargada de trámites de expropiación de acuerdo con las formalidades establecidas por Ley.
ARTÍCULO 3.- El valor correspondiente a los terrenos a expropiarse, serán compensados con la Plus Valía que adquieran como resultado de la construcción de la carretera Río Seco - Desaguadero a excepción de aquellos terrenos cuya superficie sea íntegramente expropiada y de las construcciones en cuyos casos el valor respectivo, será cancelado previo justiprecio de acuerdo con las formalidades de Ley, con fondos que proveerá el Ministerio de Finanzas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de Finanzas y del Interior, Justicia y Migración quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Juilo Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Nuñez Rivero.