05 DE ENERO DE 1976 .- Expropiase por necesidad y utilidad pública, los terrenos situados dentro del emplazamiento aeroportual y que aparecen delimitados en el plano elaborado por la Consultora Nacional (CONNAL) y aprobados por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliaras a la Navegación Aérea (AASANA), para la construcción del nuevo aeropuerto internacional de Cobija.
DECRETO SUPREMO Nº 13288
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Administración de Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), cumpliendo los planes que tiene trazados para la construcción y mantenimiento de los aeropuertos del país, de conformidad a lo dispuesto por D.S. Nº 08019 de 21 de junio de 1967, elevado a rango de Ley por la de 16 de octubre de 1968, ha iniciado gestiones para la construcción del nuevo aeropuerto internacional de la ciudad de Cobija.
Que, constituyendo esta obra un aporte importante a la infraestructura aeronáutica que contribuirá al desarrollo nacional y regional es menester que su construcción se ajuste estrictamente a las características señaladas por las normas internacionales que regulan la materia.
Que, para la ejecución de la proyectada obra, se impone la necesidad de expropiar los
terrenos requeridos al efecto, los mismos que se hallan delimitados en el plano elaborado por la Consultora Nacional (CONNAL) y aprobado por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).
Que, en consecuencia, es de aplicación el Artículo 22 de la Constitución Política del Estado en actual vigencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Exprópiase por causa de necesidad y utilidad pública los terrenos de propiedad particular que se hallan situados dentro del emplazamiento aeroportual y que aparecen delimitados en el respectivo plano en escala de 1:400, elaborado por la Consultora Nacional (CONNAL) y aprobado por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), en una superficie de 126.0877 hectáreas, con destino a la construcción del nuevo aeropuerto internacional de la ciudad de Cobija.
ARTÍCULO 2.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Pando el trámite administrativo de expropiación de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley en fecha 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO 3.- El pago del valor de los terrenos a expropiarse de acuerdo al presente Decreto, se efectuará con cargo al Tesoro General de la Nación.
ARTICULO 4.- Sin perjuicio del trámite administrativo a que se refieren los Arts. 2º y 3º del presente Decreto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 26 y siguientes del Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley en fecha 30 de diciembre de 1884, autorízase a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), para qué, con intervención de la Prefectura del Departamento de Pando, proceda a ocupar los terrenos expropiados a los efectos de la oportuna ejecución de las obras de construcción del nuevo aeropuerto internacional de esa ciudad.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbúu, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Nnñez Rivero.