05 DE ENERO DE 1976 .- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) incluir en su Presupuesto de la Gestión 1976 $b. 7.793.505.92, para cancelar préstamo de la Mutual "La Promotora" de Cochabamba y para la construcción do viviendas en La Maica de dicha ciudad.
DECRETO SUPREMO Nº 13290
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Cooperativa de Vivienda Ferroviaria “UYUNI” LTDA., ha obtenido un
crédito de $b. 1.793.505.92 de la Mutual “La Promotora” del Sistema A. y P. de
la ciudad de Cochabamba, para el financiamiento de la construcción de 75
viviendas situadas en La
Maica de dicha ciudad, con la garantía hipotecaria de los terrenos propios de
la Cooperativa; las mismas que fueron construídas por la Empresa Constructora
“EMCOCE” en su obra gruesa;
Que, debido a los bajos ingresos de los miembros de la Cooperativa, las obras se encuentran paralizadas desde hace muchos años, razón por la que dicha Cooperativa ha gestionado ante el Supremo Gobierno y el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), se otorgue un financiamiento destinado a la terminación de las mencionadas viviendas,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), incluir en su Presupuesto de la Gestión 1976, la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCO 92/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 7.793.505.92), los que serán invertidos en la siguiente forma:
$b. 1.793.505.92, para cancelar el préstamo otorgado por la Mutual “La Promotora” de la ciudad de Cochabamba.
Hasta $b. 6.000.000.00 para que CONAVI concluya las mencionadas viviendas por el Sistema de Administración Directa, debiendo licitarse los materiales de construcción, con excepción de los áridos (piedra, arena y cascajo), cal, estuco, cemento y adobes.
ARTÍCULO 2.- La suma señalada en el artículo anterior, constituye inversión del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), la misma que será recuperada de acuerdo a normas vigentes de esa institución.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a los personeros legales del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), Miembros de la Cooperativa “UYUNI LIMITADA” y a los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, la suscripción de los respectivos documentos para los fines del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.