05 DE ENERO DE 1976 .- Autorízase a la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba, la venta directa de treinta Hectáreas del fundo que posee en la Tamborada en Cochabamba para la construcción de viviendas para familias asentadas en la serranía al Este de la carretera Cochabamba - Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 13292
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Universidad Boliviana Mayor de San Simón de Cochabamba, es propietaria de terrenos ubicados en la región de la Tamborada, provincia Cercado de ese Departamento, destinados al funcionamiento de la Facultad de Ciencias Agrícolas “Martín Cárdenas” y la Escuela Práctica de Agricultura de su dependencia.
Que, una considerable extensión de dichas tierras, ubicadas al Este de la carretera asfaltada Cochabamba - Santa Cruz, se encuentran en plena serranía, no siendo por consiguiente aptas para las labores agrícolas a que fueron destinadas.
Que, por otra parte se han producido asentamientos en dichos terrenos, por familias de escasos recursos, que han procedido a edificar viviendas.
Que, significando tales asentamientos un detrimento al patrimonio de la Universidad indicada, también tienden a generar un conflicto social de parte de los asentados, por la posesión que tienen de las tierras.
Que, es necesario conciliar el interés social de tales viviendas familiares, con el de la Universidad, sin menoscabar su patrimonio y buscar una solución a la situación creada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Universidad Boliviana Mayor de San Simón de Cochabamba, proceder a la venta directa, sea en forma conjunta o por fracciones, de un total de treinta Hectáreas, come parte del fundo que posee dicha Universidad en la región de la Tamborada, provincia Cercado del mismo Departamento, con destino a la construcción de viviendas de interés social, en favor de familias asentadas en serranía, al Este de la carretera asfaltada Cochabamba - Santa Cruz, no apta para usos agrícolas.
ARTÍCULO 2.- Los recursos que obtenga dicha Universidad por la transferencia, previo acuerdo de un precio equitativo con los interesados y la intervención en las negociaciones de la Contraloría General de la República, serán utilizados íntegramente por la misma, como parte de sus ingresos propios, destinados a construcciones en el campo de la Universidad Boliviana Mayor de San Simón.
ARTÍCULO 3.- La Contraloría General de la República y el Fiscal de Gobierno deberán intervenir en la suscripción de los documentos legales.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.