05 DE ENERO DE 1976 .- Modifícase el Art. 2o del D.S. Nº 11537 de 21-VI-74 disponiendo que sea el Fondo Complementario de la Policía Nacional el encargado de distribución y recaudación del timbre de $b. 1.—.
DECRETO SUPREMO Nº 13294
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Decreto Supremo Nº 11537 de 21 de junio de 1974 se ha creado el timbre único de $b. 1.-- aplicable en todo trámite a efectuarse en los organismos policiales de la República, con destino al financiamiento de los regímenes de Invalidez y Retiro.
Que, el procedimiento establecido para la recaudación de estos recursos, tropieza con una serie de dificultades, como a) la falta oportuna de entrega de dichos valores fiscales a las distintas dependencias policiarías por la Dirección Nacional de la Renta Interna, b) carencia de un adecuado control contable y, c) la demora en los depósitos recaudados por este concepto; desvirtuándose, de consiguiente, el financiamiento de los regímenes de seguridad social instituídos, por cuyo motivo, se hace preciso modificar tal procedimiento mediante uno de mayor eficacia;
Que, el Instituto Boliviano de Seguridad Social, ha emitido criterio técnico en sentido de que corresponde efectuar una asignación más racional de los recursos recaudados a los regímenes de Invalidez y Retiro, una vez que los estudios realizados por el Fondo Complementario de la Policía Nacional han evidenciado mayores requerimientos financieros del Régimen de Retiro;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 2º del D. S. Nº 11537 de 21 de jjunio de 1974 disponiéndose que sea el Fondo Complementario de la Policía Nacional quien tenga a su cargo la distribución y recaudación del timbre de $b. 1.-, debiendo la Sección Valores Fiscales del Tesoro Nacional hacer entrega a dicha entidad de aquellos valores fiscales emitidos, previo reembolso del importe de su emisión e inventario.
ARTÍCULO 2.- El rendimiento del referido timbre deberá ser depositado en la cuenta corriente del Fondo y aplicado en un 75% al régimen de retiro y en el 25% restante al de invalidez.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y la Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.