07 DE ENERO DE 1976 .- Apruébase la adjudicación de la Junta Municipal de Almonedas de Ouíllacollo en favor de Empresa "Fonatram. S.A." para la adquisición de una pala cargadora retroex-cavadora por $b. 683.305,34.
DECRETO SUPREMO Nº 13297
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la H. Alcaldía Municipal de Quillacollo, de conformidad a las previsiones contenidas en el Decreto Supremo Nº 11356 de 22 de febrero de 1974, ha convocado a propuestas para la adquisición de una pala cargadora - retroexcavadora con destino a los trabajos de alcantarillado y otros que tiene programados.
Que, habiéndose presentado a dicha convocatoria las empresas “Crespo Velasco y Cía.” y “Fanatram S.A.”, la Junta Municipal de Almonedas de la Municipalidad de Quillacollo en su reunión de 23 de mayo de 1975, adjudicó la referida adquisición a la Empresa “Fonatram S.A.”, por ser la más conveniente a los intereses de la Comuna.
Que, de conformidad con el inciso e) del Art. 7° del D.S. Nº 12262 de 24 de febrero de 1975, referente a la aprobación del Presupuesto Consolidado del Sector Público y la razón del costo de la presente adjudicación, es preciso su aprobación mediante Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación otorgada por la Junta Municipal de Almonedas de Quillacollo a la Empresa “Fanatram S.A.”, para la adquisición de una pala cargadora - retroexcavadora, modelo 4534, marca Fiat de fabricación argentina, motor Nº 011118 y chasis Nº 0245, por el precio global de Seiscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cinco 34/100 Pesos Bolivianos ($b.-- 683.305.34), con destino a trabajos de alcantarillado y otros que tiene programados la Comuna; a cuyo efecto se suscribirá el respectivo contrato entre la H. Alcaldía Municipal de Quillacollo y el adjudicatario, consignando las especificaciones técnicas, cláusulas de seguridad y garantías con la concurrencia del señor Contralor Departamental, Fiscal de Distrito y por ante la Notaría de Hacienda.
ARTÍCULO 2.- Libérase del pago de impuestos y derechos arancelarios, así como de internación y despacho aduanero, los actos relativos a la adquisición mencionada.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, Finanzas e Industria y Comercio quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.