07 DE ENERO DE 1976 .- Aclárase que los terrenos de la Pampa de la Isla de Santa Cruz con asentamientos humanos, no están comprendidos en la expropiación para el Parque Industrial de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 13300
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, en fecha 9 de julio de 1969 por Decreto Supremo Nº 08845 se declaró de necesidad y utilidad la expropiación de terrenos con destino al Parque Industrial en la zona Noroeste de Santa Cruz, con la superficie establecida por el perímetro determinado del cuarto anillo de circumbalación;
Que, las determinaciones expedidas por el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz de fechas 13 de noviembre de 1973, 11 de enero de 1974 reconocen los derechos propietarios de los terrenos de Pampa de la Isla, por no estar involucrados en el proyecto del Parque Industrial de Santa Cruz en una franja de tierras que comienza en la fábrica de cerámica, longitudinalmente hasta la ferrovía Montero y transversalmente desde la calle Sucre al camino antiguo de Cotoca;
Que, posteriormente el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, trató de incorporar esta zona de asentamientos humanos como parte de la superficie que correspondería al Parque Industrial, causando malestar social entre las familias asentadas, cuyos reclamos cursan en antecedentes;
Que, el informe Técnico de la Dirección General de Tecnología de la Construcción del Ministerio de Urbanismo y Vivienda comprobó los asentamientos humanos, que no afectan en absoluto a la formación del Parque Industrial, delineado por el Plano Regulador, de los terrenos que se encuentran en el perímetro sur y cumplen función social de trabajo, habitación y recreación de numerosas familias;
Que, los terrenos de la Pampa de la Isla, no pueden involucrase dentro el Parque Industrial por tener una clara y asentada división física, constituida por el canal Cotoca y dos vías junto a este canal con hitos completamente definidos, delimitados por un lado a los terrenos destinados al Parque Industrial y por otro a la superficie de terrenos destinados a viviendas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Aclárase que los terrenos de la Pampa de la Isla de Santa Cruz con asentamientos humanos a que se refiere el D.S. Nº 08845 de 9 de julio de 1969, no están comprendidos en la expropiación para el Parque Industrial de Santa Cruz. Convalídase las Resoluciones Ministeriales Nº 528 de fecha 3 de diciembre de 1974 y Nº 177 de fecha 7 de mayo de 1975 del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.