05 DE ENERO DE 1976 .- Se constituye el Con- sejo Nacional Marítimo (CONAMAR), presidido por el Primer Mandatario de la Nación e integrado por los Ministros de Relaciones, Defensa, Planeamiento, Interior, Comandando Conjunto de las FF. AA. y Secretarios General y de Prensa e Informaciones de la Presidencia.
DECRETO SUPREMO Nº 13301
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, las negociaciones inciadas por el Gobierno de las FF. AA. para obtener una salida propia, soberana y con continuidad geográfica al Océano Pacífico, han concluído en su primera etapa con la contrapropuesta concreta del Gobierno de Chile que ha ofrecido conceder a Bolivia un corredor soberano, con costa marítima al norte de Arica;
Que, es necesario someter a inmediato estudio de personas de reconocida capacidad, los términos de la indicada respuesta, en lo fundamental de la misma y en todos sus demás aspectos, a fin de contar con elementos de juicio idóneos en las posteriores negociaciones con Chile;
Que, a tal efecto, debe constituirse, al nivel máximo, bajo la Presidencia del Primer Mandatario de la República, el Consejo Nacional Marítimo que deberá ser asesorado por Grupos de Trabajo Especializados que se organizarán de inmediato con la participación de ciudadanos de prestigio y honestidad reconocidos, los que convocados bajo el régimen del Servicio Civil Obligatorio trabajarán conforme a las normas establecidas en el presente Decreto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se constituye el Consejo Nacional Marítimo (CONAMAR), presidido por el Primer Mandatario de la Nación e integrado por los señores Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Planeamiento y Coordinación, del Interior y Justicia, Comando Conjunto de las Fuerzas madas, Secretario General y Secretario de Prensa e Informaciones de la Presidencia de la República y otros ciudadanos que podrían ser designados por la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2.- Un Coordinador General, servirá de elemento de enlace entre el Consejo Nacional y la Comisión de Asesoría que se menciona en el artículo siguiente. Será designada por el Presidente de la República.
ARTÍCULO 3.- Se crea la Comisión de Asesoría Marítima que estará compuesta por Grupos de Trabajo especializados que asesorarán al Consejo Nacional, y realizarán los estudios y análisis cuidadosos de todos los asuntos y aspecto relacionados con el problema del enclaustramiento de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- Los ciudadanos que deben integrar dichos Grupos y Comisiones de Estudio, serán convocados bajo el régimen del Servicio Civil Obligatorio y trabajarán a tiempo completo, con una remuneración que será fijada en el Presupuesto respectivo para quienes no trabajan en reparticiones del Estado o del sector privado. En el caso específico del presente Decreto, los funcionarios tanto del sector público corno del privado, serán declarados en comisión desde el día de su nombramiento hasta cuando el Gobierno considere necesarios sus servicios, con goce del 100% de sus remuneraciones en la Administración Nacional, departamental, municipal; en las empresas o entidades públicas y en las empresas del sector privado, manteniendo su antigüedad de servicios en la que se tomará en cuenta el tiempo que dure su declaratoria en comisión, así como todos sus derechas y beneficios sociales.
ARTÍCULO 5.- El trabajo de los miembros de la Comisión de Asesoría y de los Grupos a que se refiere el artículo primero, es declarado como el más absoluto secreto.
Cualquier revelación será sancionada conforme al Código Penal Militar.
ARTÍCULO 6.- Todas las reparticiones públicas, están obligadas a proporcionar, en el día, la información, datos y documentos que sean requeridos por el Coordinador General o su alterno.
ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Finanzas incorporará en el Presupuesto Nacional de 1976, la suma de $b. 15.000.000.- para cubrir las erogaciones por concepto de remuneraciones a los miembros y personal de los Grupos y Comisiones anteriormente referidos y los gastos que demande su funcionamiento.
Los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, de Planeamiento y Coordinación, Defensa Nacional y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Guilermo Jiménez Gallo, Wálter Núñez Rivero.