09 DE ENERO DE 1976 .- Autorízase al Consejo Nacional Marítimo, la compra del inmueble ubicado en Av. 6 de Agosto esquina Pedro Salazar en La Paz de propiedad de Carlos Herrera Granier y María Luisa Herrera de Ariñez por Sb. 3.570.000.—.
DECRETO SUPREMO Nº 13302
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo Nº 13301 de 7 de enero de 1976, fue constituído el Consejo Nacional Marítimo (CONAMAR) encargado de realizar los estudios correspondientes al problema fundamental del país, como ser la obtención de una salida propia, soberana y con continuidad geográfica al Océano Pacífico, en virtud de la contrapropuesta concreta efectuada por el Gobierno de la República de Chile, la misma que ofreciera un corredor soberano con la respectiva costa marítima entre el norte de la ciudad de Arica y el límite territorial con la vecina República del Perú.
Que, por el referido Decreto Supremo se llegó a crear una Comisión de Asesoría Marítima que debe coadyuvar al Consejo Nacional, en las tareas que se le ha encomendado, siendo necesario de consiguiente dotarle de un inmueble donde pueda realizar sus actividades.
Que, a tal fin y después de haberse analizado las diferentes alternativas de compra, se ha visto que la más conveniente a dichos requerimientos y los intereses del Estado, es el inmueble perteneciente a los hermanos Carlos Herrera Granier y María Luisa de Ariñez, ubicado en la Avenida 6 de Agosto esquina Pedro Salazar de esta ciudad, por lo que corresponde disponer la compra directa con dispensación de los respectivos trámites de licitación y consiguiente adjudicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Consejo Nacional Marítimo proceda a la adquisición y consiguiente compra del inmueble ubicado en la Avenida 6 de Agosto esquina Pedro Salazar de esta ciudad, signada con el número 2507, de propiedad de los hermanos Carlos Herrera Granier y María Luisa Herrera G. de Ariñez por la suma conveniente de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS (Sb. 3.570.000.-) con destino a su utilización.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas por intermedio del Tesoro General de la Nación, procederá a la cancelación del importe que representa el valor del inmueble que se adquiere en los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto, con cargo al Grupo 400 “Activos Fijos y Financieros” Subgrupo 410 “Inmobiliarios” y Partida 412 “Edificios” del Presupuesto Fiscal del Consejo Nacional Marítimo de la presente gestión.
ARTÍCULO 3.- En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 62, 63 del Código Tributario y artículo 10 del D.S. Nº 9687 de 21 de abril de 1971 se procederá a la exención del impuesto del cuatro por ciento (4%) sobre transferencias de bienes inmuebles, liberándose su cancelación ante las dependencias de la Administración Distrital de la Renta, sin perjuicio de procederse al pago de los demás tributos establecidos por el régimen legal correspondiente por parte de los vendedores dentro las normas establecidas por el D.L. Nº 11153 de 26 de octubre de 1973 y su modificatorio de 12 de septiembre de 1975.
ARTÍCULO 4.- Para el verificativo del presente Decreto, deberán concurrir a la suscripción de las correspondientes escrituras el señor Ministro de Finanzas, el señor Contralor General de la República, el señor Fiscal de Gobierno, el señor Coordinador General de CONAMAR y las demás autoridades y personas llamadas por Ley.
El señor Ministro de Estado en la Cartera de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal, Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Santiago Maesse Roca.