09 DE ENERO DE 1976 .- Libérase en favor del Departamento Administrativo del Palacio de Gobierno de derechos e impuestos, en la nacionalización de 5 automóviles y 2 vagonetas marca Dodge adquiridos por el sistema de permuta con automóviles usados.
DECRETO SUPREMO Nº 13305
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Resolución Suprema Nº-- 173823 de 26 de julio de 1974, se autorizó al Departamento Administrativo del Palacio de Gobierno, efectuar la permuta de los 7 (siete) automóviles usados, motor y serie Nos. 318P36536 - CO30635; 318P35580 - CO29833; 318P36540 - 9120080014; 318P36090 - CO30602; 318P36127 - 9120080019; 318P36411 - C030691 y 3318P36488 - CO30610, con otros 5 (cinco) Automóviles y 2 (dos) Vagonetas Jeeps nuevos, modelo 1974, entregados por la firma importadora S. Howson S.A., a que se refieren las facturas comerciales Nos. 534/74 al 538/74 de 17 de junio de 1974, consignadas a los Representantes y Distribuidores S. Howson S.A., habiendo solicitado la liberación de los gravámenes aduaneros de importación, a objeto de regularizar su nacionalización;
Que, si bien las previsiones de los Decretos Supremos Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, acorde con el Art. 35º del Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, prohíben la concesión de franquicias aduaneras de importación, en favor de los sectores público y privado, en el presente caso se justifica su excepción, por cuanto se trata de bienes adquiridos con destino al uso de reparticiones del Gobierno Central.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Libérase en favor del Departamento Administrativo del Palacio de Gobierno, los derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo del 1% creado por D.S. Nº 08004, servicios prestados acumulados, 0,5% tributable a AADAA, impuestos municipales, renta interna, 1% por cambio de destino, impuestos del 3% y 5% referidos a trámites de levantamiento de rezago, excepto la tasa retributiva abonable únicamente en la proporción del 2% (dos por ciento) equivalente a un mes comercial, en la nacionalización de 5 (cinco) automóviles marca Dodge, a que se refieren las facturas comerciales Nos. 534/74 al 538/74 y 2 (dos) vagonetas jeeps, adquiridos por el sistema de permuta con otros automóviles usados, marca Dodge, motor y serie siguientes: 318P36536 - C030635; 318P35580 - C029833; 318P36540 - 9120080014; 318P36090 - C030602; 318P36127 - 9120080019; 318P36411 – C030691 y 318P36488 – C030610, de la firma S. Howson S.A.
ARTÍCULO 2.- La liberación expresa de los gravámenes aduaneros de importación que antecede, serán otorgadas en cada caso, por el Ministerio de Finanzas, a la presentación de la documentación comercial original legalizada en país de procedencia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.