12 DE ENERO DE 1976 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), en favor de la Sociedad Maderera "MOLINA LTDA.", para la provisión de madera de construcción y machihembrado de mará por $b. 762.607.67.
DECRETO SUPREMO Nº 13308
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Honorable Junta Directiva del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), de acuerdo con las atribuciones conferidas por los Arts 9º y 11º, inciso b) de su Estatuto Orgánico aprobado por D.S. Nº 11566 de 28 de junio de 1974, autorizó en su reunión Nº 13/ 75 de 8 de julio de 1975, el financiamiento para la construcción directa de ciento ochenta (180) viviendas unifamiliares en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con destino a trabajadores del sector ferroviario de aquel Distrito.
Que, con esta formalidad, se convocó a propuestas mediante licitación Nº 5/75, para la provisión de materiales de construcción con destino a las 180 viviendas, y una vez presentadas las propuestas, la H. Junta de Licitaciones de CONAVI, en sus reuniones 9 -A/75 y 10 - A/75, de 27 de octubre y 2 de diciembre de 1975, respectivamente, procedió a la apertura de las mismas y luego, previo informe de la Comisión Calificadora, adjudicó la provisión de materiales a las firmas proveedoras con precios más bajos, habiendo correspondido a la Sociedad Maderera “MOLINA LTDA.”, la provisión de madera de construcción y machihembrado, por ser la más conveniente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- De conformidad con el inciso e) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 12262 de 24 de febrero de 1975, apruébase la adjudicación hecha por la H. Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), en fecha 2 de diciembre de 1975, en favor de la Sociedad Maderera “MOLINA LTDA.”, para la provisión de 172.658.48 p2. de madera de construcción y 9.596.50 p2. de machihembrada de mara, por el precio de su propuesta de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SIETE 67/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 762.607.67).
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a los personeros legales del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), y a los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, en representación del Estado, suscribir el respectivo contrato, conjuntamente con los representantes dé la Sociedad Maderera “MOLINA LTDA.”; por ante la Notaría de Hacienda.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.